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18 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local serán cubiertos por el Centro Conjunto de Operaciones de Paz de Brasil (CCOPAB). Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2385121-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que otorga, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica” DECRETO SUPREMO Nº 058-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 176- 01-2007, adoptado en la sesión de fecha 8 de mayo de 2007, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) incorpora al Proceso de Promoción de la Inversión Privada la entrega en concesión del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica, siendo dicho acuerdo rati fi cado por Resolución Suprema Nº 043-2007-EF, publicada el 31 de mayo de 2007 en el diario o fi cial El Peruano; Que, a través del Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 212- 04-2007, adoptado en la sesión de fecha 18 de diciembre de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica, siendo el referido acuerdo rati fi cado por Resolución Suprema Nº 016-2008-EF, publicada el 20 de febrero de 2008 en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Acuerdo Comité Pro Transportes y Comunicaciones Nº 202-1-2023-FHH, adoptado en la Sesión Nº 202 del 15 de marzo de 2023, el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Transporte y Telecomunicaciones aprueba las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica” (Nueva Convocatoria), siendo rati fi cado dicho acuerdo por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 012-2023/DEP.61 de fecha 17 de marzo de 2023; Que, el 20 y 21 de marzo de 2023 se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de PROINVERSIÓN la nueva convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica”;Que, con fecha 28 de agosto de 2024, el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Transporte y Telecomunicaciones adjudica la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica” (Nueva Convocatoria) al Consorcio Concesionaria Ferroviaria del Centro, conformado por las empresas Construcción y Administración S.A. e Hidalgo e Hidalgo S.A., según consta en el Acta de Apertura del Sobre Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la misma fecha; Que, el adjudicatario de la Buena Pro constituye la persona jurídica denominada Concesionaria Ferroviaria del Perú S.A., inscrita en la Partida Nº 15808668 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, para que, en calidad de Concesionario, suscriba el Contrato de Concesión del Proyecto “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica” (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362), establece que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente; Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, señala que el Estado puede otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas, seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, los cuales pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 150- 1-2025-CD, adoptado en la Sesión Nº 150 del 18 de febrero de 2025, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acuerda solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa Concesionaria Ferroviaria del Perú S.A., en calidad de Concesionario; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa Concesionaria Ferroviaria del Perú S.A.; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2025-PCM, la presente norma se considera excluida del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por tratarse de una disposición normativa de carácter particular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público