TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / de Planeamiento y Presupuesto, de 25 de marzo de 2025, que otorga la certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y el Memorándum N° OAP009102025 de la Ofi cina de Administración de Personal, de 26 de marzo de 2025; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2024-RE, del 22 de enero de 2024, se declaró de interés nacional la realización del Cuadragésimo Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que se llevó a cabo en el Perú en el año 2024, así como sus eventos conexos; Que, el Perú asumió la presidencia pro tempore de la CEPAL para el período 2025-2026, durante el cual presidirá las reuniones del Foro sobre Desarrollo Sostenible (2025 y 2026) y el Comité Plenario de la CEPAL (2025); Que, la Octava Reunión del Foro de los países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible tendrá lugar en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 31 de marzo al 4 de abril de 2025; Que, la citada reunión permitirá al Perú encaminar la discusión en uno de los principales foros regionales sobre desarrollo sostenible, impulsar el intercambio de buenas prácticas, de fi nir metas comunes e incentivar la cooperación con organizaciones regionales y subregionales para orientar un proceso inclusivo hacia el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe; Que, a fi n de brindar adecuado seguimiento a la reunión, así como coordinar las distintas acciones operativas requeridas, se estima importante la participación en el referido evento de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Maya Teresa Soto Malca, Subdirectora de Organismos Económicos y Financieros Internacionales de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos; y del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República André Sandro Jiménez Bernal, funcionario diplomático de la Dirección General para Asuntos Económicos; Que, por razones de itinerario, los citados funcionarios diplomáticos viajarán a la ciudad de Santiago, República de Chile del 30 de marzo al 5 de abril 2025; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 30 de marzo al 5 de abril de 2025, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: - Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Maya Teresa Soto Malca, Subdirectora de Organismos Económicos y Financieros Internacionales de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos; y, - Tercer Secretario André Sandro Jiménez Bernal, funcionario diplomático de la Dirección General para Asuntos Económicos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (352) 0090930 “Integración y negociaciones económicas internacionales -D. de Negociaciones Económicas”; y Código POI: AOI00004500181 “Fortalecimiento de las Negociaciones Económicas Internacionales”; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Maya Teresa Soto Malca 767.90 370.00 5 + 1 2,220.00 André Sandro Jiménez Bernal609.78 370.00 5 + 1 2,220.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2385634-1 SALUD Autorizan viajes de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República de la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2025/ MINSA Lima, 28 de marzo del 2025Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20250000043, que contiene el Informe Nº D000015-2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum Nº D000771-2025- OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº D000777-2025-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa Nº D000328-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y