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80 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / de vista de causa con posterioridad al mes de mayo de 2025; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la cantidad de expedientes resueltos en etapa de ejecución por el 11° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la provincia de Arequipa, durante el año 2024 y lo que va del presente año, que realmente correspondieron a la depuración de expedientes con sentencias fi rmes (consentidas y/o ejecutoriadas) que ya se habían ejecutado y que, a pesar de ello, aún fi guraban como pendientes en etapa de ejecución debido a que no se había emitido de manera inmediata los autos que declaran el archivo de fi nitivo, precisando las fechas en las que se produjo la ejecución de las sentencias y las fechas en las que se emitieron los autos de archivo de de fi nitivo. Artículo Tercero.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, en razón de que ha presentado, al mes de enero de 2025, un avance de meta del 6%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho periodo. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao: a) Que el 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Callao redistribuyan aleatoriamente, de acuerdo al siguiente detalle, hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 300 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles: DependenciaEntregan expedientesReciben expedientes 2º Juzgado de Trabajo 50 - 3º Juzgado de Trabajo 50 - 5º Juzgado de Trabajo 50 -1º Juzgado de Trabajo Transitorio 150 2º Juzgado de Trabajo Transitorio 300 Total 300 300 b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente y del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Callao, en razón de que han presentado al mes de enero de 2025, unos avances de meta del 6%, menores al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: a) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que correspondan a procesos civiles con el sistema tradicional (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe el motivo del incumplimiento de la redistribución de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, dispuesta en el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000409-2024-CE-PJ, en razón de que durante los meses de diciembre de 2024 y enero del presente año solo se han redistribuido un total de 38 expedientes de la mencionada subespecialidad. c) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Huánuco hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, debido a que durante el año 2024, los ingresos correspondientes a las etapas de cali fi cación y trámite del 2° y 4° Juzgados Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Huánuco tuvieron una diferencia de 1249 expedientes, debiendo el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones de dicha inequidad en el ingreso de expedientes de dichos juzgados permanentes en las referidas etapas. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: a) Renombrar, a partir del 1 de abril de 2025, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Huancayo como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, el cual continuará con la carga pendiente de expedientes en etapa de ejecución. b) Ampliar, a partir del 1 de abril de 2025, la competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en adición a sus funciones. c) Que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo, redistribuyan aleatoriamente, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 500 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de acuerdo al siguiente detalle, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. DependenciaEntregan expedientesReciben expedientes 1° Juzgado de Trabajo - Huancayo 250 - 4° Juzgado de Trabajo - Huancayo 250 - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio 150 2° Juzgado de Trabajo Transitorio 350 Total 500 500 d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los actos procesales realizados por el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución durante sus dieciséis meses funcionamiento, sobre cuántos de estos corresponden a los autos que declararon el archivo de fi nitivo, precisando, además, cuántos de esos autos correspondieron realmente a la depuración de expedientes con sentencias fi rmes (consentidas y/o ejecutoriadas) que ya se habían ejecutado y que, pese a ello, aún fi guraban como pendientes en etapa de ejecución debido a que no se había emitido de manera inmediata los autos que declaran el archivo defi nitivo precisando las fechas en las que se produjo la ejecución de las sentencias y las fechas en las que se emitieron los autos de archivo de de fi nitivo.