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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se declaró el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino. Asimismo, dicho artículo dispuso que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento; Que, de otro lado, el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú (en adelante, la Ley), establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y esta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera necesarias para el cumplimiento de sus funciones; Que, asimismo, el literal h) del artículo 10 de la Ley, establece que las actividades aeronáuticas civiles están sujetas al control, fi scalización y sanción de la Dirección General de Aeronáutica Civil, correspondiéndole adoptar todas las medidas o acciones que sean necesarias para que las actividades aeronáuticas sean seguras; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2025, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados (en adelante, el Decreto de Urgencia), autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio de transporte cuando se veri fi quen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio; Que, el literal c) del artículo 108 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene la función de proponer y aprobar, cuando corresponda, normas, regulaciones y lineamientos técnicos de alcance nacional en infraestructura aeroportuaria, actividades y servicios de aeronáutica civil, aeronavegación, seguridad operacional y seguridad de la aviación de la aeronáutica civil; Que, el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 99, Ley de la Empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, establece que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. (en adelante, “CORPAC”) tiene la función de operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales al tránsito aéreo (como es el caso del Aeropuerto de Jauja) de acuerdo con las normas internacionales reconocidas por el Estado Peruano y las disposiciones legales y reglamentarias referentes al funcionamiento de los aeropuertos y sus servicios; Que, con Resolución Directoral N° 202-98-MTC/15.16 del 31 de diciembre de 1998, modi fi cada con Resolución Directoral N° 627-2017-MTC/12 del 04 de octubre de 2017, se declaró abierto al trá fi co aéreo el Aeropuerto de Jauja; actividad que se encuentra a cargo de CORPAC S.A. en el marco de la competencia antes señalada y en mérito a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 202-98-MTC/15.16, el cual dispone que “La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A. en concordancia al Artículo 32° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú estará a cargo de la administración, operación y será la encargada del mantenimiento, conservación y preservación del citado aeródromo; de igual forma brindará ayuda para el aterrizaje y despegue de las aeronaves usuarias”; Que, con Informe N° 0177-2025-MTC/12.08, suscrito por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, Dirección de Seguridad Aeronáutica y Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones y con Informe N° 0140-2025-MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dan cuenta de las condiciones de grave deterioro de la infraestructura de la pista de aterrizaje del Aeropuerto de Jauja, señalando que debido a su antigüedad y sumado a los eventos climatológicos extraordinarios altamente adversos, esta presenta condiciones no adecuadas para brindar un servicio de calidad y seguridad, llegando, incluso, a presentar condiciones que conllevan a establecer restricciones operativas, viéndose interrumpido el servicio de transporte aéreo, dado que las aerolíneas han suspendido sus operaciones; Que, añaden los mencionados Informes que la super fi cie del pavimento de la pista de aterrizaje del Aeropuerto de Jauja presenta fallas en la super fi cie de los bacheos ejecutados y alrededor de toda la infraestructura, ubicados principalmente en las zonas por donde circulan los neumáticos del tren de aterrizaje principal de las aeronaves; siendo estas: fi suras longitudinales y trasversales con desprendimientos localizados con severidad media y alta, fi suras en bloque con severidad media y alta, y piel de cocodrilo con severidad media; estas fallas en su conjunto impactan en el nivel de seguridad operacional del referido aeropuerto. Dichos informes indican también que durante los meses de febrero y marzo del 2025, en la provincia de Jauja, se han presentado lluvias intensas y extraordinarias en comparación con el promedio en dichos meses durante los años 2015 al 2019; Que, atendiendo a lo establecido en Ley, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto de Urgencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil propone una Resolución Ministerial que disponga declarar en emergencia el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeropuerto de Jauja, a fi n de que se implementen acciones urgentes para superar dicha situación; Que, en ese sentido, resulta necesario declarar en emergencia el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeropuerto de Jauja debido al mal estado de la super fi cie del pavimento de su pista de aterrizaje, en los términos propuestos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto de Urgencia N° 001-2025, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en emergencia el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeropuerto de Jauja debido al mal estado de la super fi cie del pavimento de su pista de aterrizaje, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A., como operador del Aeropuerto de Jauja, implementa las medidas que resulten necesarias con la fi nalidad de que en el más breve plazo se supere la restricción existente y, en consecuencia, se recupere la operatividad de la pista de aterrizaje del referido aeropuerto; asimismo, informa a la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el plazo de diez (10) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, las acciones efectuadas. Artículo 3.- La Dirección General de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica civil, supervisa las acciones efectuadas por Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A., y remite al Despacho Viceministerial de Transportes la