Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / Presidencia del Consejo Directivo para la aprobación de la citada propuesta de modi fi cación normativa; Que, asimismo, mediante Memorando N° 0145-2025-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión sobre la legalidad de la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, considerando que es jurídicamente viable; Que, por medio del Memorando N° 00174-2025-GG- OSITRAN, la Gerencia General da su conformidad para la aprobación de la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia; Que, existe una situación de emergencia que se generaría como consecuencia de la falta de aprobación de la modi fi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, lo cual ha sido sustentado en el Informe N° 0103-2025-GAU-OSITRAN de la Gerencia de Atención al Usuario; Que, luego de revisar el Informe de vistos, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe N° 0103-2025-GAU-OSITRAN, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; Por lo expuesto, sobre la base del Informe N° 0103-2025-GAU-OSITRAN; estando a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Público; el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015- PCM y modi fi catorias; y la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car los artículos 28, 29, 34, 38, 41 y 56 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, según los siguientes términos: “Artículo 28.- Cómputo de plazos y término de la distancia El inicio del cómputo de plazos se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la LPAG. En los casos que corresponda, se aplicará el término de la distancia previsto en el artículo 146 del Texto Único Ordenado de la LPAG a los plazos establecidos en el presente Reglamento.” “Artículo 29.- Noti fi caciones Toda noti fi cación debe realizarse a más tardar en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión del acto administrativo. La noti fi cación debe efectuarse a través las siguientes modalidades: a) Noti fi cación personal: La noti fi cación personal se efectúa en el domicilio señalado por el usuario al momento de la presentación del reclamo o en el que éste indique durante el trámite del procedimiento. Durante la noti fi cación se entrega copia del acto administrativo, dejándose constancia de la fecha y hora de entrega en el acta de noti fi cación respectiva, así como de los nombres y apellidos, número de documento legal de identi fi cación y fi rma de la persona que recibe la noti fi cación. La noti fi cación personal se realiza con la persona a ser noti fi cada o con su representante legal y, de no hallarse presente cualquiera de los dos en dicho acto, la noti fi cación podrá efectuarse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de sus nombres y apellidos, número de documento legal de identi fi cación y su relación con el usuario en el acta de notifi cación. En caso no se encontrase el usuario u otra persona en el domicilio señalado, el noti fi cador debe dejar un aviso en dicho domicilio indicando la fecha y hora aproximada en la que se realizará una segunda visita para realizar la noti fi cación. Adicionalmente, el aviso debe indicar el número telefónico al cual el usuario se puede comunicar, en caso lo considere, para coordinar la entrega y/o recojo de la noti fi cación. Si no fuera posible realizar la noti fi cación personal durante una segunda visita, y dentro del plazo establecido en el presente artículo, se debe proceder con la notifi cación debajo de la puerta, dejando constancia de ello en un acta, la cual debe consignar la fecha y hora de su realización, así como las características de la fachada del inmueble que permitan razonablemente identi fi car el lugar donde se realizó la noti fi cación. En todos los casos, el noti fi cador debe indicar su nombre y apellidos, el número de su documento legal de identi fi cación y su fi rma. b) Noti fi cación por correo electrónico: El usuario podrá solicitar que la noti fi cación del acto administrativo referido a su reclamo o recurso se realice a la cuenta de correo electrónico que éste indique al momento de la presentación del reclamo o durante su trámite, siempre que este haya dado su autorización expresa para ello. La noti fi cación remitida a la dirección de correo electrónico señalada por el usuario se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el usuario o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la noti fi cación ha sido efectuada. La noti fi cación por correo electrónico surte efectos el día que conste haber sido recibida. En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de noti fi cación vía correo electrónico, se procede a efectuar la noti fi cación personal conforme al literal a) del presente artículo. Para la noti fi cación por correo electrónico, el órgano resolutivo, si lo considera pertinente, puede emplear fi rmas y certi fi cados digitales conforme a lo estipulado en la ley de la materia. La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al usuario una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos u otras actuaciones emitidas en el marco del procedimiento de reclamo, siempre que cuente con la autorización del usuario. La noti fi cación de los actos administrativos emitidos por el OSITRAN a través de su casilla electrónica se sujeta a lo establecido en la normativa aprobada para tal efecto. En aquellos aspectos no regulados expresamente en el presente artículo, se aplica lo establecido en el Capítulo III del Título I del Texto Único Ordenado de la LPAG.” “Artículo 34.- Procedimiento ante la entidad prestadora El trámite del procedimiento de reclamos se rige por lo dispuesto en este Reglamento. En los reclamos relacionados con la facturación, información, calidad e idoneidad del servicio corresponde a la entidad prestadora probar que estos se brindaron conforme las exigencias del Contrato de Concesión respectivo y el ordenamiento legal vigente”. “Artículo 38.- Recepción de reclamos y subsanación de requisitos formales Efectuada la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos del artículo 37, la entidad prestadora recibe