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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO Radiodifusión sonoraFMCairani-Camilaca- HuanuaraTacna Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL VIACAVA DEXTRE Director General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 2385260-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Modifican el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN y el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0040-2025-PD- OSITRAN Lima, 27 de marzo de 2025 VISTOS: El Informe N° 0103-2025-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario, el Memorando N° 0145-2025-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 00174-2025-GG- OSITRAN de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; con la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que estos organismos ejercen, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2006- PCM, se aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – Ositrán, y modi fi catorias (en adelante, REGO), precisando en su artículo 11 que el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán, de acuerdo a la normativa pertinente; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF del Ositrán), con el fi n de implementar las funciones, instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General del Ositrán, así como para promover una gestión e fi ciente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, en el cual se establecen las normas y procedimientos administrativos que rigen la atención y solución de los reclamos y controversias presentados ante inconvenientes generados en el marco de la explotación de los servicios derivados de las infraestructuras de transporte de uso público; Que, el Ositrán ha advertido la necesidad de efectuar mejoras en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, las cuales tiene por objeto: (i) la simpli fi cación administrativa del procedimiento de atención de reclamos previsto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán y (ii) la adecuación del mismo a las disposiciones vigentes contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos (en adelante, Reglamento de Publicidad de los Proyectos Normativos), señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, mediante Resolución N° 0076-2024-PD- OSITRAN, la Presidencia del Consejo Directivo del OSITRAN dispuso la publicación de la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Reclamos del OSITRAN, así como de su respectiva Exposición de Motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, a fi n de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias por parte de la ciudadanía en general, siendo que, dentro del plazo otorgado, se recibieron opiniones, comentarios y sugerencias por parte de entidades interesadas, los cuales han sido sistematizados e incorporados en lo que corresponde en la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Reclamos del OSITRAN; Que, mediante el Informe N° 0103-2025-GAU- OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario sustenta: (i) la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán; (ii) la existencia de una situación de emergencia que amerita ser atendida por la Presidencia del Consejo Directivo, en el marco de lo establecido en el artículo 9, inciso 10 del ROF del Ositrán, y (iii) la necesidad de intervención de la