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29 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / Decreto Legislativo. En los supuestos de adquisiciones o expropiaciones, el Sujeto Activo solicitará en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del (…) valor de la tasación en caso de expropiación, a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación será endosada por el Juez o Árbitro a favor del legítimo interés propietario cuando se defi na la propiedad del predio en la vía judicial o arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Qu e, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, mediante Carta S/N de fecha 23 de mayo de 2024 con registro N° E-261939-2024, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código IIRNO-210505-R-0017, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico de Conformidad N° 031-2024-LEIC, en el cual se determina el valor de la Tasación del área afectada de los inmuebles para la ejecución de la obra: Tra mos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA” (en adelante, la Obra); Que, con Memorandos N°s. 8067, 8670-2024- MTC/19 y 1043-2025-MTC/19 , la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 8895, 9592-2024-MTC/19.03 y 0964-2025-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, el cual encuentra conforme lo expresado en los Informes Técnicos Legales N°s. 031 y 053-2024-VFP- PAOJ, así como el Info rme Técnico Legal N° 001-2025-JUR-MBFL; a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada de los inmuebles con código IIRNO-210505-R-0017, concluyendo, que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área afectada de los inmuebles, precisando que en atención a lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley, los Sujetos Pasivos son los titulares registrales de las partidas registrales involucradas en la duplicidad vinculadas al área afectada de los inmuebles para la ejecución de la obra, ii) se describe de manera precisa el área afectada de los inmuebles para la ejecución la obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el área afectada de los inmuebles se encuentra inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, ante la falta de acuerdo entre los Sujetos Pasivos para someterse al procedimiento establecido en el Título III de la Ley, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 y el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada de los inmuebles y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, el Informe de Veri fi cador Catastral N° 008-2024-PAOJ suscrito por el veri fi cador catastral y las Partidas Registrales emitidas por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, así como, la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación del área afectada de los inmuebles, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000000168 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De co nformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada de los bienes inmuebles y del valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada de los inmuebles para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, y, el valor de la Tasación, ascend ente a la suma de S/ 2 650,77 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 77/100 SOLES), correspondiente al código IIRNO-210505-R-0017, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial, solicite en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de la Tasación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, considerando las reglas establecidas en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales. 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto al área afectada de los bienes inmuebles.