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23 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / Nº OPP008022025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 26 de marzo de 2025, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP009222025 de la O fi cina de Administración de Personal, de 27 de marzo de 2025; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2024-RE, del 22 de enero de 2024, se declaró de interés nacional la realización del Cuadragésimo Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que se llevó a cabo en el Perú en el año 2024, así como sus eventos conexos; Que, el Perú asumió la presidencia pro tempore de la CEPAL para el período 2025-2026, durante el cual presidirá las reuniones del Foro sobre Desarrollo Sostenible (2025 y 2026) y el Comité Plenario de la CEPAL (2025); Que, la Octava Reunión del Foro de los países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible, que se celebrará del 31 de marzo al 4 de abril de 2025, permitirá al Perú encaminar la discusión en uno de los principales foros regionales sobre desarrollo sostenible, impulsar el intercambio de buenas prácticas, de fi nir metas comunes e incentivar la cooperación con organizaciones regionales y subregionales para orientar un proceso inclusivo hacia el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe; Que, con el propósito de brindar una representación de alto nivel diplomático al Perú en el marco de su presidencia del Foro, se estima necesaria la presencia del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza, Viceministro de Relaciones Exteriores, a fi n de participar en la inauguración y en las sesiones del referido Foro, así como en actividades previstas en el marco de la agenda bilateral; Que, por razones de itinerario, el viaje del citado funcionario a la ciudad de Santiago, República de Chile se realizará del 31 de marzo al 1 de abril de 2025; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 31 de marzo al 1 de abril de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (284) 0083906: “Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional”; y, Código POI AOI00004500014: “Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Félix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza852.86 370.00 1 + 1 740.00Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2385300-1 Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI el gasto para el desplazamiento de beneficiarios extranjeros que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en las ciudades de Lima y Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0183-2025-RE Lima, 28 de marzo de 2025 VISTOS: El Memorándum N° APC000842025, de 4 de marzo de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI002392025, de 5 de marzo 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG004382025, de 7 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos