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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 23 DGVC- ME/SIAF-RP, la Fuerza Aérea del Perú señala que los gastos por pasajes aéreos internacionales de ida (titular, cónyuge e hijo), compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado de ida se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, conforme a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000002, N° 0000000003, N° 00000000004 y N° 00000000009, la Fuerza Aérea del Perú garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior durante el Año Fiscal 2025; asimismo, teniendo en cuenta que la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes a los años posteriores se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la misión de estudios en el exterior, el Mayor FAP CÉSAR MARABOTTO VENTURA realizará el viaje en compañía de su cónyuge y su menor hijo, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país, así como autorizar el pago por concepto de pasajes aéreos internacionales, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público; Que, con O fi cio Extra FAP N° 000881-2025-SECRE/ FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar titular, o en su defecto del suplente, que participará en el Programa de Intercambio de Personal Militar en el Departamento de Lenguas y Culturas de la Academia de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos (USAFA), a realizarse en la ciudad de Colorado Spring, estado de Colorado, Estados Unidos de América, del 23 de junio de 2025 al 30 de junio de 2027, así como autorizar su salida del país el 22 de junio de 2025 y su retorno el 1 de julio de 2027; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG; Que, a través del O fi cio N° 00406-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 44-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;Que, mediante el Informe Legal N° 00529-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en el Programa de Intercambio de Personal Militar en el Departamento de Lenguas y Culturas de la Academia de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos (USAFA), a realizarse en la ciudad de Colorado Spring, estado de Colorado, Estados Unidos de América, del 23 de junio de 2025 al 30 de junio de 2027, así como autorizar su salida del país el 22 de junio de 2025 y su retorno el 1 de julio de 2027: Mayor FAP CÉSAR MARABOTTO VENTURA Titular NSA Nº 97345 DNI Nº 44137638 Mayor FAP JULIO CÉSAR PINEDO CENTURIÓN Suplente NSA Nº 97289 DNI Nº 42161331 Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida): Lima – Colorado Spring, estado de Colorado (Estados Unidos de América) Clase económica:US$ 2,060.28 x 3 personas(titular, cónyuge e hijo) US$ 6,180.84 Gastos de traslado (ida): equipaje, bagaje e instalación US$ 6,416.28 x 2 x 1 persona US$ 12,832.56 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 6,416.28 / 30 x 8 días x 1 persona US$ 1,711.04US$ 6,416.28 x 6 meses x 1 persona US$ 38,497.68 Total a pagar: US$ 59,222,12 Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,