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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / lo cual debe comunicar su decisión por escrito al Comité Especial. h. Suscribir, modi fi car, y resolver los Convenios de Inversión, incluyendo la suscripción de las adendas que correspondan. i. Velar por el cumplimiento del registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión de los CIPGN. j. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo del Convenio de Inversión, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29230. k. Autorizar la sustitución del Ejecutor del Proyecto o de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del Ejecutor, que la empresa privada solicite excepcionalmente y de manera justi fi cada. l. Autorizar y aprobar los mayores trabajos de obra por variaciones a las especi fi caciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución de la inversión, siempre que éstas resulten necesarias para alcanzar la fi nalidad del Convenio de Inversión, y modi fi car el Monto Total del Convenio de Inversión producto de dicha aprobación. m. Suscribir, modi fi car y/o resolver los contratos con la Entidad Privada Supervisora y resolver las oposiciones formuladas por las Empresas Privadas contra el Postor Ganador de la buena pro que se encuentre impedido para participar en los procesos de selección. n. Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones al Convenio de Inversión durante la fase de ejecución. ñ. Aprobar la liquidación del Convenio de Inversión y del Contrato de Supervisión. o. Comunicar la decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida entre la Entidad Pública y la Empresa Privada, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230 y al principio de enfoque de gestión por resultados; así como suscribir actas de los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio de Inversión. p. Aprobar las variaciones o modi fi caciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución del proyecto de inversión que excedan los porcentajes señalados en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230. ” Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la O fi cina de Inversiones y a los Responsables de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2385668-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Documentos sobre logias masónicas en el Perú (1862-1923)”, los cuales han sido incautados y se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000079-2025- VMPCIC/MC San Borja, 28 de marzo del 2025 VISTOS; el O fi cio N° 000047-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000171-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, a través del O fi cio N° 000047-2025-AGN/ JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los “Documentos sobre logias masónicas en el Perú (1862-1923)”, los cuales han sido incautados y se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación; Que, a través del Memorando N° 000173-2025- AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza los Informes N° 000039-2025-AGN/DAH-URDPD y N° 000011-2025-AGN/DAH-URDPD-EBB, documentos en los cuales se realiza la evaluación técnica de los procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, mediante los cuales se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Documentos sobre logias masónicas en el Perú (1862-1923)”, que de acuerdo al signi fi cado, valor e importancia de su contenido, presentan valores histórico, documental y social que se encuentran relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad, en su contenido, siendo considerados una fuente primaria de investigación histórica dada su valoración documental; Que, el valor histórico de los citados documentos radica en que abarcan más de sesenta años de presencia masónica en el Perú, durante los cuales fueron activos