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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / protagonistas de los acontecimientos que marcaron la historia del país. Su visión progresista los ubicó a la vanguardia de la ideas sociales y políticas de la segunda mitad del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX. Estos documentos son una fuente importante para realizar estudios desde el aspecto institucional y administrativo, pues muestran la organización interna de las logias auspiciadas por las potencias masónicas del momento: El Supremo Consejo Grado 33, el Gran Oriente del Perú, la Gran Logia Provincial de Escocia y la Gran Logia del Perú; además de los acuerdos y desacuerdos que hubo entre ellas; Que, el valor documental presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica porque dan cuenta del funcionamiento de las logias o talleres mediante documentos administrativos tales como los o fi cios, en los cuales se comunican asuntos referidos a cuestiones disciplinarias, propuestas de personas para iniciarse en la masonería o la elección de autoridades; en tanto que los cuadros generales contienen datos personales de sus miembros; Que, además, el valor social de los referidos documentos nos permite conocer quiénes fueron los postulantes, miembros y autoridades de las logias masónicas, con información sobre su lugar de nacimiento, edad, estado civil, profesión, confesión religiosa, lugar de residencia, grados (dependiendo del rito) y posición dentro de la logia. En los cuadros generales encontramos personajes tales como el dentista y librepensador Christian Dam, el cirujano arequipeño Manuel María Pérez Aranibar, padre del notable médico Augusto Pérez Aranibar; el fi lósofo y catedrático Alejandro O. Deústua o el compositor Reynaldo La Rosa. Por otro lado, nos dan a conocer una serie de símbolos y términos masónicos (íconos, abreviaturas, siglas, palabras o frases) que forman parte de la identidad de cada logia y están presentes en sus documentos, actividades diarias y ritos; por lo tanto, constituyen Patrimonio Documental del Perú por su contenido signi fi cativo para la investigación histórica; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el Memorando N° 000173-2025-AGN/DAH y los Informes N° 000039-2025-AGN/DAH-URDPD y N° 000011-2025-AGN/DAH-URDPD-EBB constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Documentos sobre logias masónicas en el Perú (1862-1923)”, los cuales han sido incautados y se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2385306-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Educación que integran la colección Minerva RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000080-2025- VMPCIC/MC San Borja, 28 de marzo del 2025 VISTOS; el Informe N° 000094-2025-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000172-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de