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8 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, mediante los O fi cios Nº 000287-2025-MINEDU/ SG y N° 00033-2025-MINEDU/VMGP-CASLIT el Ministerio de Educación mani fi esta su conformidad al inicio del procedimiento para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de diez bienes culturales muebles de su propiedad; Que, a través del Informe N° 000094-2025-DGM- VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000054-2025-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 000009-2025-DRBM-DGM-VMPCIC-MHS/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a diez bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Educación, que integran la colección Minerva en la Casa de la Literatura; Que, los diez bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Educación, que integran la colección Minerva en la Casa de la Literatura, presentan valor histórico, tecnológico y artístico, debido a su carácter testimonial asociado a la fi gura del pensador político José Carlos Mariátegui uno de los fundadores de la editorial Minerva, por su postura socialista y reivindicativa, que integró en la propuesta editorial de la revista Amauta contando con la participación de reconocidos artistas de la época, como José Sabogal y Julia Codesido, convirtiéndose en un medio que permitió la difusión de la modernidad intelectual y las vanguardias artísticas; Que, la importancia que se le dio a cada uno de los elementos que se integraban en la edición de los ejemplares de esta revista, habla del criterio de unidad en la composición del libro, que no sólo comunica a través del contenido propiamente, sino que se apoya en la parte gráfi ca, siendo así que la selección tipográ fi ca cobra relevancia en esta editorial. Esta idea también se explica en el diseño del logo de la empresa, como se observa en los diez clichés (agrupados en ocho fi chas) que presentan valor artístico. El logo que da razón directa del nombre de la empresa: Editorial “Minerva”, representa a la diosa romana de la sabiduría, ciencia, artes y la guerra, siendo coherente a la línea temática de la editorial y los valores sociales, cientí fi cos y culturales que buscaba transmitir la editorial a través de sus publicaciones; Que, el logo debe su diseño a Emilio Goyburo Baca, pintor vanguardista, discípulo de Daniel Hernández, profesor de dibujo en la Escuela Nacional de Bellas Artes del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, colaborador en las revistas Plástica y Cultura Peruana a inicios de la década de 1950, así como ilustrador en Amauta y Jarana , durante la segunda mitad de 1920; Que, el logo de la editorial, presenta las características artístico-plásticas, propias de la segunda etapa de Goyburu, en el que podemos observar una fi guración que tiende a lo sintético y esquemático, la diosa lleva un casco marcado en sus líneas estructurales, un cabello apenas reseñado por líneas ligeramente curvas y un ojo lanceolado cuya posición en diagonal deja entrever la severidad del carácter del personaje; por lo que este diseño se encuentran dentro de las obras del estilo de Goyburu siendo claramente identi fi cables como de su autoría; Que, además, estos bienes culturales muebles adquieren importancia por ser referentes de la historia de la industria editorial en el país para principios del siglo XX, debido a que la adquisición de la máquina tipográ fi ca y sus complementos, por parte de la editorial Minerva, permitió modernizar los procesos mecánicos en las publicaciones en Lima y la consecuente ampliación del mercado editorial. La puesta en marcha de la máquina tipográ fi ca junto a los tipos móviles supuso tecnológicamente un progreso, automatizando los procesos de entintado y movimiento de los pliegos de papel en mayor volumen, a diferencia de su sistema anterior de impresión a base de prensas verticales manuales;Que, fi nalmente, los citados bienes muebles tienen signi fi cado en el panorama intelectual de la época, por ser la imprenta de resaltantes publicaciones relacionadas a la vanguardia, el arte, la política, la literatura, la ciencia y el movimiento indigenista para el primer tercio del siglo XX; siendo así que, en la actualidad, esta colección puede interpretarse como símbolo, anclado en la memoria colectiva del ciudadano peruano, de lo que fue una propuesta desde el ámbito civil, de la democratización y difusión del pensamiento social, el arte y la política que infl uyó en la vida intelectual y literaria del país; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a diez bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Educación que integran la colección Minerva que se describen en el anexo de esta resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2385341-1 Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Puruchuco-Huaquerones Sector 2, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000109-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 27 de marzo del 2025Vistos, la Resolución Directoral N° 000053-2023-DGPA/ MC de fecha 28 de marzo del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 01 de abril del 2023 se resolvió determinar la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Puruchuco-Huaquerones Sector 2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-090-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, el Memorando N° 000097-2025-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, el Informe N° 000175-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe N° 000006-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC y el Informe Nº 000109-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,