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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Quewincha, ubicado en el distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0001-2025-DDC APU- EGC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurimac, así como en los Informes N° 000341-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000043-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código PP-01, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de la apertura de la trocha carrozable.. - Señalización xLa señalización y declaratoria permitirá que ya no se extiendan hacia el sitio arqueológico.. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Mara, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2025-DDC APU- EGC-MC de fecha 30 de enero de 2025, el Informe N° 000341-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000043-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000113-2025/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-01, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2385606-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a los Estados Unidos de América, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00330-2025-DE Lima, 25 de marzo del 2025 VISTOS: El O fi cio Extra FAP N° 000881-2025-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 00406-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00529-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con O fi cio N° 316/MAAG/AFSEC, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América informa al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú que, a través del Memorándum suscrito por el Jefe del Departamento de Lenguas y Culturas de la Academia de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos (USAFA), se hace extensiva la invitación a la Fuerza Aérea del Perú para participar en el Programa de Intercambio de Personal Militar en el Departamento de Lenguas y Culturas de la USAFA, en la ciudad de Colorado Springs, estado de Colorado, Estados Unidos de América; Que, con O fi cio FAP N° 001150-2024-DIGED/FAP, la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú informa a la Jefatura del Estado Mayor General de la citada Institución Armada la designación del Mayor FAP CÉSAR MARABOTTO VENTURA, como titular, y del Mayor FAP JULIO CÉSAR PINEDO CENTURIÓN, como suplente, para participar en el citado Programa de Intercambio; Que, por medio del O fi cio Extra FAP N° 000498-2024-EMGRA-EMRI/FAP, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú con fi rma, al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, la participación del referido personal militar en el Programa de Intercambio de Personal Militar en el Departamento de Lenguas y Culturas de la Academia de la USAFA; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 005-DEAJ 2025, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable a la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en el citado Programa de Intercambio, a realizarse en la ciudad de Colorado Spring, estado de Colorado, Estados Unidos de América, del 23 de junio de 2025 al 30 de junio de 2027; Que, en la Exposición de Motivos, la Fuerza Aérea del Perú señala que resulta conveniente autorizar el presente viaje al exterior, por cuanto, permitirá al personal militar designado adquirir experiencia operativa y conocimientos técnicos a fi n de mejorar su capacidad para asumir cargos de supervisión con responsabilidad compleja de liderazgo y administración. Asimismo, el citado Programa de Intercambio permitirá contar con personal cali fi cado y con experiencia en la enseñanza al personal de la Fuerza Aérea del Perú, considerando las tendencias y escenarios mundiales, lo cual redundará en bene fi cio de la citada Institución Armada;