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13 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 008-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de fecha 12 de diciembre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista del Museo Arqueológico Tumbas Reales de Sipán - Unidad Ejecutora 005 Naylamp sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Celedonio, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos 1. Construccion de Corrales para ganado. 2. Construcciones ilegales de casas de material rústico y material noble (bloques de concreto). 3. Pozos de huaqueo en la cima del sitio arqueológico. Factores naturales El acarreo eolico de arena está cubriendo por completo el sitio arqueológico. El crecimiento de maleza y vegetacion arbustiva va cubriendo el sitio arqueológico. Que, mediante Memorando N° 000157-2025/DDC LAM/MC de fecha 24 de febrero de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Celedonio, recaída en el Informe de Inspección N° 008-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de fecha 12 de diciembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Memorando N° 000376-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000026-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 008-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Javier Chang Hencke y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Celedonio; Que, mediante Informe Nº 000112-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 27 de marzo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Celedonio; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Celedonio, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 008-2024-JCH-MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de fecha 12 de diciembre de 2024, así como en el Memorando N° 000376-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000026-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-013- MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados del MTRS en coordinación con la Municipalidad Distrital de Lagunas. - Paralización y/o cese de la afectación:x Construcciones Ilegales de material rústico - Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lagunas, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 008-2024-JCH-MTRS- UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de fecha 12 de diciembre de 2024, el Memorando N° 000376-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC Informe N° 000026-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000112-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes, los mismos que se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura) Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2385563-1