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3 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32320 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MARCO DEL VINO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para promover el cultivo de la vid para la elaboración de vino, fomentando la investigación, el desarrollo, y la innovación tecnológica de la vid y el proceso productivo del vino, así como el comercio interno y externo; en el marco de las políticas de calidad y compromisos medioambientales para la sostenibilidad del sector vitivinícola, acogiéndonos a lo establecido por el Código Internacional de Prácticas Enológicas aprobado por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y a las normas técnicas del vino establecidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en la presente ley son de aplicación para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la elaboración y/o comercialización de vino y de toda bebida alcohólica derivada de la vid, con exclusión de las bebidas que se encuentran bajo competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), las cuales se rigen por la normativa supranacional andina y la normativa nacional correspondiente. CAPÍTULO II ENTES RECTORES Y DEFINICIÓN DEL VINO Artículo 3. Entes rectores y de fi nición del vino 3.1. La presente ley se acoge a los principios y clasi fi caciones establecidas en el Código Internacional de Prácticas Enológicas aprobado por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y a las normas técnicas de vinos emitidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). 3.2. El vino es el alimento natural, obtenido exclusivamente por la fermentación alcohólica, completa o parcial, de uvas frescas, estrujadas o no, o de mosto de uva. CAPÍTULO III CONSEJO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Artículo 4. Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) Se crea el Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit), adscrito al Ministerio de la Producción (PRODUCE), cuyo objeto es realizar el seguimiento a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades e instituciones que la conforman, a fi n de potenciar la ventaja competitiva y respaldar la promoción nacional e internacional del vino peruano. Artículo 5. Composición del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) 5.1. El Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit), máximo órgano de gestión, dirección y ejecución administrativa, está constituido por los representantes de los organismos públicos y privados en el marco de sus competencias, está compuesto por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Un representante del Ministerio de Salud, especí fi camente de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA). e) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. f) Un representante del Ministerio de Cultura.g) Un representante de los gremios de pequeños productores vitivinícolas, por cada una de las cuatro zonas con mayor producción de vino: Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna; se incrementa con representantes de otras zonas, establecido mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción, ante el aumento de producción de vino en estas. h) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias, especí fi camente de los productores de vino. 5.2. Los miembros del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit), ejercen sus funciones ad honorem. Cada entidad designa un representante titular y otro alterno. Artículo 6. Atribuciones del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) Son atribuciones del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit), las siguientes acciones: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley. b) Realizar acciones de promoción, difusión y asistencia técnica para promover la construcción de la imagen país del “vino peruano”. c) Realizar acciones de coordinación y seguimiento de las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades que lo conforman, incluidos sus planes de trabajo u otras intervenciones, a fi n de consensuar acciones y participaciones comunes. d) Emitir informes de seguimiento o recomendaciones vinculadas a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades integrantes del Conavit. e) Emitir opinión a solicitud de los organismos públicos nacionales sobre asuntos que se relacionen con la investigación, la producción, la industrialización y el comercio vitivinícola. f) Articular con los sectores e instituciones públicas y privadas cuyas materias estén vinculadas al seguimiento de las actividades realizadas para el desarrollo de la producción vitivinícola. g) Fomentar la investigación vitivinícola y coordinar con las entidades públicas y privadas, de modo que se puedan acordar con estas últimas contribuciones para tales fi nes. h) Elaborar un plan para el desarrollo de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas. i) Celebrar convenios con los gobiernos regionales, municipales u otros organismos públicos o privados, a fi n de coordinar las acciones a desarrollar. j) Proponer el reglamento interno del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) el cual es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de la Producción. Artículo 7. Período de sesiones y el quorum El Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) sesiona ordinariamente una vez al mes como mínimo y pueden realizar sesiones extraordinarias de urgencia cuando el caso