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11 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado; se busca prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles producidas por los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32159 refi ere que el Poder Ejecutivo aprueba su reglamento, mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Salud; Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, de fi ne a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. De acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, en este contexto y según lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, sustenta la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de formular el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32159, lo cual fortalecerá la articulación sectorial y contribuirá a ofrecer una adecuada protección de la vida y la salud, dadas las consecuencias del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, desde una amplia intervención desde diversos sectores del Poder Ejecutivo; Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de las instituciones cuyos representantes integrarán el citado Grupo de Trabajo Multisectorial; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial, el cual tiene por objeto elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien lo preside.b) Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. c) Un/a representante del Ministerio de Educación.d) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Un/a representante del Ministerio de la Producción. f) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. g) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. h) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas. i) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. j) Un/a representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas. k) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno. 2.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades y dependencias señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes titulares y alternos mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente. Artículo 6.- Participación de otras entidades, instituciones y sociedad civil El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a representantes de las unidades de organización y organismos públicos adscritos del Ministerio de Salud, así como a especialistas o expertos en la materia de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, a fi n de que brinden asesoramiento, colaboración, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, y cuya participación es meramente consultiva. Para este fi n, se considera lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 32159. Artículo 7.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el cronograma de actividades. b) Elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud. c) Elaborar y presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de Salud el informe fi nal correspondiente. d) Otras que se considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su instalación, plazo en el cual presenta al titular del Ministerio