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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / lo amerite, el quorum para las sesiones será la mitad más uno del número de sus miembros. Las sesiones son presenciales o semipresenciales. Las decisiones se toman por mayoría simple de votos. El presidente tiene voto dirimente en caso de empate. El reglamento interno establece las reglas de convocatoria y las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización administrativa. Artículo 8. Sede del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) La sede del Consejo Nacional de Vitivinicultura está domiciliada en la provincia de Ica, departamento de Ica; reconociéndosele como capital cultural del vino peruano. Artículo 9. Presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) 9.1. El presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) es designado por el Ministerio de la Producción mediante resolución suprema. Es el personero y representante legal de la institución, ejerce sus funciones por un plazo de dos años y puede ser reelegido por un período adicional, previa evaluación de logros. Cuenta con una secretaria técnica con cargo al Ministerio de la Producción. 9.2. El presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) es el representante del Perú ante la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y ante cualquier otro organismo nacional o internacional vinculado al objeto de la presente ley. Artículo 10. Requisitos para ser elegido presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) 10.1. Son requisitos indispensables e insustituibles para ser designado presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit): a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Tener título profesional preferentemente de especialidad en la materia. c) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada ni tener denuncias penales en curso. d) No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD). e) No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena cumplida o en plazo de cumplimiento. f) No tener el cargo de gerente, apoderado, accionista o representante legal de empresa dedicada a la producción y comercio de productos vitivinícolas. g) Tener experiencia profesional mínima de cinco años debidamente acreditados en temas vinculados al objeto de la presente ley. 10.2. Los mismos requisitos rigen para la secretaria técnica. Artículo 11. Atribuciones del presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) Son atribuciones del presidente del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit): a) Presidir y ejercer la representación legal del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit). b) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, las normas que emitan los sectores competentes, las normas internas y resoluciones que emita el Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit). c) Proponer al Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) las medidas que estime necesarias para su mejor funcionamiento. d) Reportar al despacho viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, los avances y recomendaciones derivadas del seguimiento, implementación del plan y fi scalización realizados por el Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit). e) Otras atribuciones son establecidas en el reglamento de la presente ley que permitan cumplir con los objetivos establecidos. Artículo 12. Apoyo técnico y administrativo del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) 12.1. La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo al Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit); sus funciones se establecen en el reglamento interno. 12.2. El Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) puede solicitar la colaboración y el aporte técnicos de las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas, la cooperación internacional, la academia y la sociedad civil para conformar equipos de trabajo para temas especí fi cos, así como para contribuir al logro de sus objetivos y funciones. CAPÍTULO IV CALIDAD E INOCUIDAD DE LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA Artículo 13. Responsable del control de calidad e inocuidad de la producción vitivinícola 13.1. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), es responsable de realizar el control de calidad sanitaria e inocuidad, la supervisión con énfasis en la fi scalización de la trazabilidad y adulteración, y sanción de los infractores en la producción vitivinícola. 13.2. Para cumplir con sus competencias se aplican las normas nacionales y convenios internacionales que el Perú ha suscrito. Artículo 14. Obligaciones de los administrados14.1. Los responsables de las plantas de elaboración, del fraccionamiento, de la distribución, de los depósitos y de la comercialización de vinos y productos derivados de la vid a los que se re fi ere la presente ley deben cumplir las normas legales vigentes emitida por los órganos de regulación y supervisión correspondientes. 14.2. La elaboración y el fraccionamiento de la producción vitivinícola deben hacerse bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de un personal capacitado con título profesional y colegiatura. Artículo 15. Sanciones15.1. Las sanciones por incumplir las normas sobre calidad sanitaria e inocuidad alimentaria son establecidas por Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA). Asimismo, puede imponer la inhabilitación al infractor hasta por tres años. 15.2. La sanción se impone siguiendo el principio de causalidad; por consiguiente, sus efectos se extienden a los vinculados directamente con el hecho infractor. CAPÍTULO V IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Artículo 16. La inocuidad con fi nes de importación de productos vitivinícolas Los productos vitivinícolas que se importen al Perú deben cumplir con las directrices del Codex Alimentarius para el Diseño, Elaboración, Expedición y Uso de Certi fi cados O fi ciales Genéricos (CAC / GL 38 2001), en particular, sobre el uso del modelo genérico de certi fi cado ofi cial, con sus eventuales enmiendas, concerniente a los certi fi cados o fi ciales y o fi cialmente reconocidos.