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5 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / CAPÍTULO VI FOMENTO A LA VITIVINICULTURA Artículo 17. Plan de promoción El Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) establece en sus planes, la promoción del cultivo de la vid para la elaboración de vino, fomentando la investigación, desarrollo, innovación tecnológica, de la vid y el proceso productivo del vino, para promover la construcción de la imagen país del “vino peruano”. Artículo 18. El enoturismo o turismo enológico18.1. El enoturismo o turismo enológico está dedicado a potenciar y gestionar la riqueza vitivinícola de una determinada zona, sobre la base de su historia y tradición. 18.2. El enoturismo con fl uye con el turismo gastronómico y cultural para organizar circuitos turísticos que permiten visitar viñedos, conocer procesos de elaboración en las bodegas, realizar catas y consumir o comprar vino, así como presentar para consumo la gastronomía elaborada en los fundos o en sus cercanías. Esta oferta contempla, además, la inclusión o promoción de productos culturales locales. 18.3. Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo, de Cultura y de la Producción fomentan la protección y puesta en valor de las bodegas vitivinícolas, que comprende su arquitectura ancestral o tradicional, estructurada por una casa hacienda o fundo de dimensiones variables para vivienda de los propietarios, así como la infraestructura anexa para la elaboración y almacenaje de los vinos. 18.4. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con los órganos competentes de los ministerios de Comercio Exterior y Turismo, y de Cultura, incorporan planes y estrategias para el diseño e implementación de circuitos o productos turísticos vitivinícolas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). Artículo 19. Uso de canon con fi nes de investigación Las instituciones de educación superior que gozan de canon en cualquiera de sus modalidades pueden disponer del 1% de los recursos recibidos para la investigación aplicada en enología y vitivinicultura. Este porcentaje no puede ser usado para el pago de sueldos, dietas o boni fi caciones. CAPÍTULO VII REGISTRO NACIONAL DE ZONAS DE CULTIVO DE VIDES VINERAS Artículo 20. Registro Nacional de Zonas de Cultivo de Vides Vineras El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), responsable del Padrón de Productores Agrarios, que posee la información de ubicación, ubigeo y georreferenciación de los productores de vid, coordina e intercambia esta información con el Ministerio de la Producción a través del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit), para complementar el Registro Nacional de Zonas de Cultivo de Vides Vineras, con la especi fi cación de la variedad vid vinera, para el seguimiento de la producción vitivinícola. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Financiamiento El funcionamiento del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de sus representantes se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos que representan, sin demandar recursos adicionales.SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en coordinación con los sectores competentes, elabora el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa días hábiles. TERCERA. Conformación del Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) Las instituciones públicas y privadas que conforman el Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit) deben designar a su representante mediante resolución del titular de la entidad o para privados mediante comunicación escrita, adjuntando copia del acta legalizada notarialmente, emitida por su órgano de gobierno, según corresponda, la cual es comunicada al Ministerio de la Producción dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2396519-1 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan viaje de Presidente de la Federación Deportiva Militar del Perú - FEDEMILPE a Sri Lanka, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00493-2025-DE Lima, 30 de abril del 2025VISTOS: El Ofi cio N° 0070S/FEDEMILPE 2025 de la Presidencia de la Federación Deportiva Militar del Perú - FEDEMILPE; el O fi cio N° 00901-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00849-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Federación Deportiva Militar de Perú (FEDEMILPE) es el ente rector de todas las actividades físicas y deportivas de las Fuerzas Armadas a nivel nacional e internacional, con representación ante el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) y la Presidencia de su Directorio es ejercida en forma rotativa entre los Directores de las Escuelas de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, y de acuerdo a la rotación institucional establecida, la citada presidencia para el Año Fiscal 2025, recae en el Director de la Escuela de O fi ciales de la Fuerza Aérea y la primera vicepresidencia recae en el Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”;