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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Víctor Alberto Corante Morales en ningún modo signi fi ca exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez superior del Distrito Judicial de Lima, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2396402-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo de 2025 CIRCULAR Nº 0009-2025- BCRP Lima, 5 de mayo de 2025El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,61467 17 11,633722 11,61586 18 11,63491 3 11,61705 19 11,63611 4 11,61824 20 11,637305 11,61943 21 11,638496 11,62062 22 11,639687 11,62181 23 11,640878 11,62300 24 11,642079 11,62419 25 11,64326 10 11,62538 26 11,64445 11 11,62657 27 11,64565 12 11,62776 28 11,6468413 11,62896 29 11,6480314 11,63015 30 11,6492315 11,63134 31 11,6504216 11,63253 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2396264-1 CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefes/as de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 174-2025-CG Lima, 5 de mayo de 2025VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000051-2025-CG/VCST y el Memorando Nº 000406-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa Nº 000015-2025-CG/GRPI y los Memorandos Nº 000572-2025-CG/GRPI y Nº 000587-2025-CG/GRPI, de la Gerencia Regional de Control de Piura; los Memorandos Nº 000578-2025-CG/POLDEH, Nº 000579- 2025-CG/POLDEH y Nº 000580-2025-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa Nº 000169-2025-CG/PER y la Hoja de Envío Nº 010352-2025-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa Nº 000279- 2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000438-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392- 2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total;