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20 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / autorización de viaje deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; En uso de las atribuciones de las que está investida esta Presidencia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios de la abogada Yessica Elisa Clavijo Chipoco, en su condición de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, por el periodo comprendido del 8 al 12 de mayo de 2025, a fi n de que participe como invitada en el desarrollo de las Elecciones Departamentales y Municipales, que se celebrará el 11 de mayo de 2025, en la República Oriental del Uruguay. Artículo Segundo.- OTORGAR permiso con goce de haber por el periodo comprendido del 8 al 12 de mayo de 2025, a la abogada Yessica Elisa Clavijo Chipoco para su participación como representante del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- PRECÍSESE que por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, no se afectará el despacho interno de la institución. Artículo Cuarto.- Esta entidad cubrirá los gastos, según el siguiente detalle: Servicio de Asistencia al Viajero Internacional con cobertura COVID-19: USD$ 120.00 (Ciento veinte con 00/100 dólares americanos). Pasajes aéreos: S/. 4,595.26 (Cuatro mil quinientos noventa y cinco con 26/00 soles). Artículo Quinto.- Disponer que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la comisionada remitirá un informe detallado describiendo las acciones realizadas y resultados obtenidos. Artículo Sexto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y a la interesada, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Artículo Octavo.- La presente resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO Presidente 2396133-1 Declaran nulo todo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 003-2025-CM-MDR, dirigida a ciudadana en procedimiento de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Rocchacc RESOLUCIÓN N° 0129-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003562 ROCCHACC - CHINCHEROS - APURÍMACSUSPENSIÓNTRASLADO Lima, 3 de abril de 2025VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión presentado por doña Clementina Huamán Huacre (en adelante, señora recurrente) en contra de don Juan José Ortiz Pillaca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).ANTECEDENTES 1.1. Mediante Auto N° 1, del 10 de diciembre de 2024, se trasladó el pedido de suspensión de la señora recurrente en contra el señor alcalde a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto sobre la responsabilidad de dicha autoridad edil, recaída en la causal prevista en el artículo 133 de la LOM. 1.2. El citado auto fue noti fi cado, el 15 de enero de 2025, mediante las cédulas de Noti fi cación N° 102-2025- JNE y N° 103-2025-JNE. 1.3. Con O fi cio N° 023-2025-MDR/AL y Carta N° 089- 2025-MDR/GM/MELR, recibidos el 23 de enero y 5 de marzo de 2025, el señor alcalde y don Maycold E. Lajara Robles, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, respectivamente, remitieron, entre otros, los siguientes documentos en respuesta al pronunciamiento citado en el párrafo precedente: a) Cargo de la Citación Extraordinaria N° 01-2025- CM/MDR, del 22 de enero de 2025, mediante la cual se le noti fi ca a los miembros de concejo sobre la sesión extraordinaria de concejo municipal, llevada a cabo el 21 de febrero de 2025. b) Cargo de la Carta N° 011-2025-MDR/AL-JJOP, del 22 de enero de 2025, mediante la cual la señora recurrente es convocada a sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 21 de febrero de 2025. c) Escrito ingresado, el 19 de febrero de 2025, por la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, mediante el cual la señora recurrente solicita el desistimiento del procedimiento y pretensión de la suspensión en contra del señor alcalde por la causal prevista en el artículo 133 de la LOM. d) Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2025, del 21 de febrero de 2025, mediante la cual se acepta, por unanimidad, el desistimiento de la solicitud de suspensión presentado por la señora recurrente. e) Acuerdo de Concejo N° 003-2025-CM-MDR, del 25 de febrero de 2025, mediante el cual se rati fi ca lo dispuesto en la citada acta de sesión extraordinaria. f) Cargo de la Carta N° 028-2025-MDR/AL-JJOP, del 26 de febrero de 2025, dirigida a la señora recurrente mediante la cual se le informa respecto del Acuerdo de Concejo N° 003-2025-CM-MDR. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala lo siguiente: