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10 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 29 275 633,00 ============ TOTAL EGRESOS 29 275 633,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 29 275 633,00 ============ TOTAL EGRESOS 29 275 633,00 ============ 2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de San Martín con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/ minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2396520-2SALUD Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2025/ MINSA Lima, 5 de mayo del 2025 Visto, el Expediente Nº 2025-0089980, que contiene el Informe Nº D000029-2025-DGIESP-DPROM-JCC- MINSA, el Memorándum Nº D001577-2025-DGIESP-MINSA y el Memorándum Nº D001876-2025-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe Nº D000098- 2025-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum Nº D001345-2025-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000407-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, precisa que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de promoción de la salud, entre otras; Que, por su parte, la Ley Nº 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud, tiene por objeto proteger la salud de las personas, la familia y la comunidad de las graves consecuencias derivadas del consumo de los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, y de la exposición al humo de tabaco y otras emisiones del cigarrillo electrónico con o sin