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8 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 15 722 712,00 ============ TOTAL EGRESOS 15 722 712,00 ============ Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Amazonas Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 15 722 712,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para fi nanciar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución del proyecto de inversión “Proyecto integrado del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Bagua” con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2090141, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 15 722 712,00 ============ TOTAL EGRESOS 15 722 712,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 440 : Gobierno Regional del Departamento de Amazonas UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Amazonas CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROYECTO 2090141 : Proyecto integrado del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Bagua FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 722 712,00 ============ TOTAL EGRESOS 15 722 712,00 ============ Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2396520-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia y del Gobierno Regional de San Martín DECRETO SUPREMO Nº 085-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e