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6 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Que, el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) es un organismo deportivo internacional militar cuyos miembros a nivel continental y regional son las Fuerzas Armadas, Policiales y/o Auxiliares de los países de los continentes de América, África, Europa y Asia, estando nuestro país representado por la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) y por su Presidente del Directorio; Que, mediante Carta s/n suscrita por el Presidente del Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) convoca a los países miembros y autoridades del CISM para participar en la 80° Asamblea General y en el Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar, a llevarse a cabo en la ciudad de Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka; Que, mediante O fi cio N° 00502-2025-MINDEF/VPD- DIGEDOC el Director General de Educación y Doctrina hace de conocimiento al Director General de Relaciones Internacionales que la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) ha designado al Mayor General FAP Nelson Adolfo SUAREZ ALAYZA, en su calidad de Presidente de la Federación Deportiva Militar del Perú, a fi n de que pueda participar en la citada reunión internacional del deporte militar; asimismo, solicita gestionar la autorización de viaje, en comisión de servicio, del personal militar que participará en la 80° Asamblea General y en el Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar, a realizarse en la ciudad de Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka, del 18 al 25 de mayo de 2025; Que, conforme a lo señalado en la Ayuda Memoria anexada al expediente, es conveniente para los intereses institucionales del Sector Defensa participar en la 80° Asamblea General y en el Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar, por cuanto permitirá establecer propuestas en provecho del deporte militar de interés para el Perú, así como coordinar con los países sudamericanos a fi n de tener acceso a conocimientos técnicos del deporte competitivo y educación física militar, obteniendo oportunidades de apoyo y/o de participación en actividades deportivas y culturales, entre otros; Que, de acuerdo con la Declaración de Gastos s/n de fecha 22 de abril de 2025 suscrita por el Presidente y el Tesorero de la Federación Deportiva Militar del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales (ida y vuelta) y viáticos, se efectuarán con cargo a la subvención que recibe FEDEMILPE de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, concordante con lo dispuesto en el literal c) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG; Que, asimismo, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000941 emitida por el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto del Ejército del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación oportuna del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del O fi cio N° 00901-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico N° 96-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU que contiene la opinión técnica favorable de la mencionada Dirección General, respecto a la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del referido personal militar; Que, mediante el Informe Legal N° 00849-2025-MINDEF/ SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Educación y Doctrina; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Mayor General FAP Nelson Adolfo SUAREZ ALAYZA, Presidente de la Federación Deportiva Militar del Perú - FEDEMILPE, identi fi cado con DNI N° 43360787, para participar en la 80° Asamblea General y en el Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar, a llevarse a cabo en la ciudad de Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka, del 18 al 25 de mayo de 2025; así como, autorizar su salida del país el 16 de mayo y su retorno el 26 de mayo de 2025. Artículo 2.- La Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Lima - Colombo (República Democrática Socialista de Sri Lanka) - Lima (clase económica) US$ 4,000.00 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 4,000.00 Viáticos US$ 500.00 x 1 persona x 8 días US$ 4,000.00 Total a pagar en dólares americanos: US$ 8,000.00 Artículo 3.- El personal militar comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2396043-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia y del Gobierno Regional de Amazonas DECRETO SUPREMO Nº 084-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025,