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4 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI Ordenanza N° 005-2025-CM/MDM.- Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Mazamari 87 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS D.A. N° 000005-2025-MDCH/ALC.- Prorrogan fecha límite para acogerse a inc entivos tributarios y beneficios para el pago de deudas tributarias vencidas, señalados en la Ordenanza N° 512-2025-MDCH D.A. N° 000006-2025-MDCH/ALC.- Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos del Año Fiscal 2025 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. N° D000007-2025-AL-MDI.- Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2025 – I de la Municipalidad Distrital de Independencia MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza N° 467-MDPP .- Ordenanza que incorpora códigos de infracción en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, aprobado por la Ordenanza N° 379-MDPP y modificatorias MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA D.A. N° 002-2025-MDPH.- Modifican la calificación del procedimiento “Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Punta Hermosa MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. N° 02-2025-MDVMT .- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 378-MDVMT MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. N° 006-2025/MDV-ALC.- Convocan a la elección de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ventanilla PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32322 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONÓMICA Artículo único. Modi fi cación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Se modi fi ca el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el siguiente texto: “Artículo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97- TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades fi nancieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de Texto Único Ordenado y de norma reglamentaria El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 004-97-TR. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA