Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / competente, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal. Artículo 2. Empadronamiento2.1 La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) realiza el empadronamiento de las armas de fuego no registradas, cuya tenencia o adquisición lícita no hayan sido comunicadas a dicha superintendencia, sobre las que no se cuente con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentre vencida o cancelada por la autoridad competente, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal, para lo cual se establece una amnistía para las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de empadronamiento de las armas de su propiedad, las mismas que deben ser depositadas en los almacenes a cargo de la SUCAMEC siempre y cuando el amnistiado no cuente con licencia vigente. […]2.3 La SUCAMEC realiza el empadronamiento de las armas de uso civil cuyas licencias de posesión y uso de armas de fuego se encuentren vencidas o canceladas, otorgadas al amparo de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, y que no registren tarjeta de propiedad incluidas aquellas que tengan orden de decomiso al amparo de la Resolución 826-2018-SUCAMEC y que continúen en las referidas condiciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente ley tiene una vigencia de cinco años a partir del día siguiente de su publicación”. Artículo 2. Incorporación de los artículos 2-A y 2-B a la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil Se incorporan los artículos 2-A y 2-B a la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, en los términos siguientes: “Artículo 2-A. Armas comprendidas 2-A.1. Las armas empadronadas son todas aquellas armas de fuego que no se encuentren registradas en la SUCAMEC, en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional del Perú, siempre que sean identi fi cadas a través del número de serie legible en los componentes del arma de fuego y que no hayan sido objeto de modi fi cación o alteración alguna en sus características originales, salvo el regrabado en el número de serie, que haya sido realizado por las tres instituciones referidas incluyéndose aquellas armas que por la antigüedad de su fabricación no cuenten con número de serie. 2-A.2. Las armas de fuego que cuenten con un recibidor (armazón o cajón de mecanismo) y con varios cañones (en el caso de revólveres) de diferentes calibres son registradas de acuerdo con sus respectivos calibres ante la SUCAMEC, la que emite una sola tarjeta de propiedad en la cual se indican todos aquellos calibres para los cuales el arma fue originalmente fabricada. El propietario administrado puede adicionar calibres y tambores para dicho recibidor si son originalmente fabricados para esa arma. 2-A.3. No son empadronadas aquellas armas en las que haya habido intencionalidad para borrar su número de serie de modo que se impida su identi fi cación.Artículo 2-B. Acreditación de la procedencia legal del arma de fuego o de las municionesLa persona natural o jurídica acredita de manera documentada la tenencia o adquisición lícita del arma de fuego o de las municiones en posesión siempre que no se encuentren registradas en la SUCAMEC, en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional del Perú para lo cual adjunta los siguientes documentos, según corresponda: a) Sucesión intestada a favor del solicitante de la tarjeta de propiedad del arma de fuego o de las municiones. b) Declaración jurada que informe sobre el origen lícito del arma de fuego o de las municiones”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de Reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, aprobado por el Decreto Supremo 001-2024-IN, a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2397811-3 LEY Nº 32325 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27261, LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ, CON EL FIN DE FORTALECER LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Artículo único. Modi fi cación de los artículos 101 y 125 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú Se incorporan los párrafos 101.4 y 101.5 al artículo 101 y los párrafos 125.5 y 125.6 al artículo 125 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, conforme a los siguientes textos: “Artículo 101.- Del contrato de transporte de pasajeros [...] 101.4 El billete de pasaje puede ser endosado o transferido por su titular a otra persona hasta veinticuatro horas antes de la hora cierta de la realización del vuelo respectivo, sin costo alguno, siempre que las condiciones del contrato de transporte aéreo se mantengan iguales,