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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / denominada Central de Riesgo Administrativo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, Decreto Supremo que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado; Que, posteriormente, a través del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modi fi ca el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula la fi scalización posterior; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la ejecución de la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, se aprueban los citados Lineamientos, los cuales tienen por objeto establecer las reglas y condiciones a seguir en el proceso de fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte tramitados en las entidades de la Administración Pública y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo - CRA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, deroga el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, Decreto Supremo que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos establece que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, se aprueba el Manual de uso y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo; Que, en ese sentido, mediante los documentos de Vistos, la Secretaría de Gestión Pública propone y sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 048- 2008-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2008-PCM “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”, como condición previa a la aprobación del Manual de uso y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo, dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para la ejecución de la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, aprobados por Decreto Supremo N° 141-2024-PCM; Con el visado de la Secretaría de Gestión Pública y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la ejecución de la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 048- 2008-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2008-PCM, “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2397691-1Aprueban el “Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025 - 2027” y el “Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025 - 2027” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES N° 004-2025-PCM/ SGRD Lima, 6 de mayo del 2025 CONSIDERANDOS:Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b), d) y h) del artículo 8 de la Ley N° 29664, son objetivos del SINAGERD, la identi fi cación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fi n de contribuir al desarrollo sostenible del país; y, la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el numeral 2.24 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modi fi catorias, establece que el Plan Multisectorial por tipo de peligro es el documento de articulación de intervenciones multisectoriales para reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, por tipo de peligro. En el proceso de su elaboración se realizan coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos a fi n de evitar duplicidad de acciones en el territorio. Es aprobado por decreto supremo con el refrendo de los titulares de los ministerios involucrados, a propuesta del ente rector del SINAGERD; Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada con Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, establece como Objetivo Prioritario 3 (OP3), mejorar la implementación articulada de la Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio; Que, asimismo, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022 - 2030, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2022-PCM, comprende la Acción Estratégica Multisectorial 3.3 (AEM 3.3) “Fortalecer la coordinación, articulación y participación en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades públicas, privadas y población organizada” la que, a su vez, contiene, la Actividad Operativa Multisectorial 3.3.1 (AOM 3.3.1) “Instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel por tipos de peligro”, cuya descripción señala: “Formular, aprobar e implementar mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel entre las entidades del SINAGERD para viabilizar el desarrollo y ejecución de intervenciones en los territorios considerando los tipos de peligros”; Que, los artículos 120 y 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, dispone que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, y ejerce la