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10 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2025 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (SNEJ) EN LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; de igual forma, en su artículo 44, menciona que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el literal h), del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone entre otros que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Asimismo, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368, se crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fi n de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el cual tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2024-MIMP, se actualiza el Cronograma de Implementación previsto en el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), a fi n de contar con un sistema nacional especializado de justicia que atienda las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; Que, debido a los altos índices de violencia sexual contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes registrados recientemente en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas, que ponen en riesgo la vida, la salud e integridad de dicha población, se evidencia la necesidad de dictar medidas urgentes que permitan al Estado, de manera inmediata, implementar el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ), en el Distrito Judicial de Amazonas, en la provincia de Condorcanqui; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas. Artículo 2.- Medidas Económicas y Financieras para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas 2.1. Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 20 184 688,00 (VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para fi nanciar la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 14 818 334,00GASTO DE CAPITAL2.0 Reserva de Contingencia 5 366 354,00 ============ TOTAL EGRESOS 20 184 688,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional