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9 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / de todo acto recaído sobre el bien objeto del proceso o el decomiso de los bienes previamente incautados a favor del Estado. La sentencia también debe pronunciarse expresamente sobre la buena fe de los terceros apersonados al proceso que alegan tener derechos reales de propiedad o de garantía inscritos sobre los bienes afectados.Asimismo, ordena que esos bienes pasen a la administración del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) dentro de las veinticuatro horas de expedida la sentencia que adquiere la calidad de cosa juzgada. Artículo 35. Efectos de la sentencia que desestima la demanda de extinción de dominio 35.1. Si la sentencia desestima la demanda de extinción de dominio, se ordena la devolución de los bienes o de cualquier otra titularidad patrimonial debiendo disponer su devolución, dentro de las cuarenta y ocho horas de expedida la sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada, o de setenta y dos horas en caso de estar ocupado el bien, en ambos casos, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal. En ningún caso, los bienes pueden ser subastados anticipadamente a la sentencia que pone fi n al proceso, a excepción de las actividades ilícitas establecidas en el segundo párrafo del numeral 2.3 del artículo II del Título Preliminar de la presente ley. […]. Artículo 37. Procedencia de los recursos Contra las resoluciones emitidas por el Juzgado competente en primera instancia, proceden los recursos de reposición, apelación y casación. Artículo 39. Apelación El Recurso de Apelación procede contra las siguientes resoluciones: a) La que resuelve la oposición de la medida cautelar. […]. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Cuarta. Facultades del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) […] Con autorización previa y expresa del Juez, el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) podrá subastar, antes de la conclusión del proceso para las actividades ilícitas establecidas en el segundo párrafo del numeral 2.3 del artículo II del Título Preliminar de la presente ley, los bienes incautados o decomisados que, por su naturaleza o características, puedan ser objeto de pérdida o deterioro, así como cuando el valor de su custodia o conservación oneroso. En estos supuestos, se procede a la valorización o tasación comercial de los bienes y efectos y se procede a su subasta pública. Del mismo modo, cuando se trate de vehículos en situación de siniestro o destrucción, podrá dar su baja de fi nitiva e inscribir ello en el registro respectivo, sin perjuicio de que PRONABI pueda disponer mantenimientos periódicos de los bienes que por su naturaleza así lo requieran, únicamente bajo costo del requerido. […]”. Artículo 2. Incorporación del artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio Se incorpora el artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, con el siguiente texto:“Artículo 40-A. Procedencia del recurso de casación 40-A.1 El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fi n al proceso por cualquiera de las siguientes causales: a) Se ha expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. b) Se ha considerado necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. c) Se ha aplicado indebidamente o ha existido una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. d) Se ha expedido con falta o mani fi esta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. e) Se ha apartado de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia o, en su caso, por el Tribunal Constitucional. 40-A.2 El plazo para la interposición del recurso es de diez días hábiles. Supletoriamente se tramitará conforme a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aplicación para los procesos de extinción de dominio en trámite Las modi fi caciones dispuestas en la presente ley son de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren. SEGUNDA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, aprobado por Decreto Supremo 007-2019-JUS, a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2397811-5