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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 724 985,00 2.3 Bienes y Servicios 6 093 349,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos 5 366 354,00No Financieros ============ TOTAL EGRESOS 20 184 688,00 ============ 2.2. El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para la implementación del SNEJ en el Distrito Judicial de Amazonas”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. 2.3 Para efecto de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, se exonera al Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio del Interior, de lo establecido en el primer párrafo del numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; asimismo se exonera al Ministerio Público de lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 de la citada Ley, en función a las medidas de austeridad que hayan adoptado dichas entidades en el presente año fi scal 2025. 2.4 Para efecto de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas, se exonera al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio del Interior, de lo establecido en el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de lo señalado en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2.5 Los recursos habilitados a favor del Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio del Interior en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, de corresponder, se registran en la Acción de Inversión 6000032. Estudios de Preinversión. Asimismo, se autoriza al Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio del Interior a realizar, con cargo a dichos recursos, modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar las inversiones aprobadas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. 2.6. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.7. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 2.8. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.Artículo 3.- Medida en materia de seguimiento al cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras de los recursos asignados 3.1. En un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante resolución ministerial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba los Lineamientos que determinan los criterios a ser considerados para el avance del cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras, así como el mecanismo de seguimiento de las acciones fi nanciadas a consecuencia de los recursos transferidos en la presente norma, para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas. Artículo 4 .- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas JULIO DIAZ ZULUETA Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2397813-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Pasco y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 063-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA