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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2397811-1 LEY Nº 32323 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, A FIN DE AMPLIAR LA PROHIBICIÓN DE LAS COMUNICACIONES SPAM Artículo único. Modi fi cación del artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor Se modi fi ca el párrafo 58.1 —literal e)— y se incorpora el párrafo 58.3 al artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción: “Capítulo II Métodos comerciales agresivos o engañosos Artículo 58. De fi nición y alcances 58.1. El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma signi fi cativa la libertad de elección del consumidor a través de fi guras como el acoso, la coacción, la in fl uencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen: […] e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno, con la única excepción del envío de comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que, por iniciativa propia, se contacte directamente con el proveedor y mani fi este su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación. Este consentimiento puede ser revocado, con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales. La vulneración a esta prohibición o a su revocatoria es considerada infracción muy grave.[…] 58.3. Para garantizar la protección del consumidor contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece las reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Normativa adicional Para la aplicación del párrafo 58.3 del artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, incorporado por la presente ley, el Poder Ejecutivo establecerá la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios puedan identi fi car las llamadas (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2397811-2 LEY Nº 32324 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31694, LEY QUE ESTABLECE EL EMPADRONAMIENTO Y AMNISTÍA POR TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, PARA PRECISAR DISPOSICIONES E INCORPORAR CONCEPTOS SOBRE EMPADRONAMIENTO Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 1 y 2, y de la disposición complementaria fi nal primera de la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil Se modi fi can los artículos 1 y 2 y párrafo 2.1 e incorporándose el párrafo 2.3 y la disposición complementaria fi nal primera de la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, en los términos siguientes: “Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego, o de municiones de uso civil no estén registradas o dichas personas no tengan tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentre vencida o cancelada por la autoridad