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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2025 (12/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 12 de mayo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y establece en su artículo 1 que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, de acuerdo al artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del ITP, y es responsable de la conducción de los órganos de apoyo y asesoramiento de la entidad. Está a cargo de el/la Secretario/a General, cuya designación es realizada por el/la Director/a Ejecutivo/a quien asiste y asesora en materias de su competencia y asume las facultades que le sean expresamente delegadas; pudiendo delegar funciones que no le sean privativas a su cargo; Que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano”, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley), y el 22 de enero de 2025, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Reglamento), encontrándose vigentes desde el 22 de abril de 2025; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, el artículo 25 de la Ley, en concordancia con los artículos 18 y 19 del Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: (i) El Titular de la Entidad; y, (ii) la Autoridad de la gestión administrativa; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley señala que, la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los ministerios, es la Secretaría General; en los Gobiernos Regionales, la Gerencia General Regional; en los Gobiernos Locales, la Gerencia Municipal; en los organismos públicos y en las empresas del Estado, la Gerencia General; en los programas y proyectos, el Director Ejecutivo; y, en las demás entidades contratantes, quien ejerce la máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley señala que, el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, mediante Informe N° 000046-2025-ITP/OA, de fecha 28 de abril de 2025, la O fi cina de Administración remite una propuesta de delegación de facultades bajo el alcance de la Ley y su Reglamento, entre las cuales se detalla facultades a ser delegadas por la Secretaría General, en su calidad de Autoridad de la gestión administrativa de la entidad; Que, mediante Memorando N° 001657-2025-ITP/ DO, sustentado en el Informe N° 000004-2025-ITP/BRS-DO, ambos de fecha 7 de mayo de 2025, la Dirección de Operaciones remite una propuesta de delegación de facultades de la Secretaría General, en su calidad de Autoridad de la gestión administrativa de la entidad, bajo el alcance de la Ley y su Reglamento; Que, a través del Memorando N° 002881-2025-ITP/ OPPM, sustentado en el Informe N° 000057-2025-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 9 de mayo de 2025, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta de la delegación de facultades formulada por la O fi cina de Administración y la Dirección de Operaciones, en el marco de sus competencias; Que, con Informe N° 000246-2025-ITP/OAJ, de fecha 9 de mayo de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fi n de que la Secretaría General, en su calidad de Autoridad de la gestión administrativa de la entidad, emita el acto resolutivo a fi n de delegar facultades a la O fi cina de Administración y a la Dirección de Operaciones, conforme los alcances regulados en la Ley y su Reglamento, considerando los términos propuestos por la O fi cina de Administración y la Dirección de Operaciones; Con los vistos de la Dirección de Operaciones, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración las facultades bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que se detallan a continuación: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. c) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento, conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y a los expertos integrantes del jurado y al suplente de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. e) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos en los supuestos permitidos por Ley. f) Suscribir y/o resolver los contratos que resulten de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como sus adendas correspondientes. g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. h) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras, hasta por el 25% del monto del contrato original. j) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. k) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original. l) Autorizar las solicitudes de ampliaciones del plazo del contrato. m) Autorizar las modi fi caciones contractuales, incluidas las que impliquen modi fi cación del monto contractual. n) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados. o) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina