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12 NORMAS LEGALES Lunes 12 de mayo de 2025 El Peruano / que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. p) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD). q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. r) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley. s) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por Ley. t) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra. u) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento. v) Representar al Instituto Tecnológico de la Producción ante la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. w) Veri fi car que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Instituto Tecnológico de la Producción se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. x) Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas. y) Gestionar el perfeccionamiento de los contratos menores, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 228.4 del artículo 228 del Reglamento, así como acordar modi fi caciones a estos, mediante la suscripción del acta o adenda respectiva. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones las facultades bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, que se detallan a continuación: a) Designar a los comités de recepción de obra. b) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los supervisores de obra y contratistas ejecutores de obra sobre: (i) Autorizaciones de cambio de residentes de obra, supervisores de obra y/o personal clave; (ii) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación con el expediente técnico; (iii) Aprobación del calendario de obra; inicio, estado y avance de obra; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto de los informes presentados por la supervisión; (v) Valorizaciones; suspensión y reinicio de obra; (vi) Recepción de obra; (vii) Observaciones encontradas por el comité de recepción de obras, requiriendo su subsanación; y, (viii) Requerimientos de subsanación por defectos y/o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente. c) Suscribir comunicaciones dirigidas a los proyectistas respecto de observaciones o consultas relacionadas al contenido del expediente técnico. d) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los contratistas proveedores de bienes y servicios que fueron requeridos en el marco de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición respecto a: (i) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación a las especi fi caciones técnicas y/o términos de referencia; (ii) Estado de avance del proceso de entrega de los equipos y/o productos y/o entregables contratados; (iii) Conformidad de pagos parciales en los casos que corresponda; (iv) Recepción de los equipos; (v) Requerir la subsanación por defectos o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente; (vi) Requerimientos de cumplimiento de plazos contractuales.e) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de ejecución y supervisión de obra, derivados de los procedimientos de selección. f) Evaluar, resolver y comunicar la reserva de someter a arbitraje las controversias que surjan sobre las decisiones emitidas por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas relacionadas con la ejecución de los contratos de obra, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente. g) Resolver las solicitudes de cali fi cación de retraso justifi cado presentados en el marco de la ejecución de un contrato de obra, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente. h) Suscribir la comunicación que determina el responsable de la elaboración, aprobación y/o conformidad de la elaboración del expediente técnico, Artículo 3.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir, estricta y oportunamente, con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso por la normatividad vigente, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Artículo 4.- El Jefe/a de la O fi cina de Administración y el/la Director/a de la Dirección de Operaciones deben informar semestralmente a la Secretaría General sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución al Jefe/a de la O fi cina de Administración y al Director/a de la Dirección de Operaciones para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (https://www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVANA PATRICIA ELIAS NARANJO Secretaria GeneralInstituto Tecnológico de la Producción 2398271-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, durante el año 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 054-2025- ACFFAA Lima, 7 de mayo de 2025 VISTOS: El Informe Legal N° 000097-2025-OAJ-ACFFAA de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de