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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2025 (12/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 12 de mayo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante el Conadis) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el artículo 79 dispone que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del TUO de la LPAG, dispone que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante la Ley), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen las normas orientadas a maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de efi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el numeral 25.1 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, y que la Autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, precisándose que en el caso de los organismos públicos es la gerencia general; Que, el numeral 25.2 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que su entrada en vigencia es a los noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de la aprobación de su Reglamento, siendo este aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 22 de enero de 2025, por lo que la Ley entró en vigencia el 22 de abril de 2025; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000346-2025-CONADIS-OAJ opina que considerando el nuevo marco normativo existente en materia de contrataciones, resulta jurídicamente viable delegar facultades de la Gerencia General a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la administración interna. Asimismo, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo de la entidad; Con el visado de la O fi cina de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, durante el Año Fiscal 2025, las facultades en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, conforme al siguiente detalle: a) Aprobar la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Abastecimiento, y sus modi fi caciones. b) Aprobar el proceso de compatibilización de requerimiento, cuando corresponda. c) Designar a los expertos integrantes del comité y autorizar la participación de los mismos en el comité de procedimientos de selección competitivos. d) Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el periodo y forma que establezca la ley. e) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y obras, de acuerdo a la normativa de contrataciones públicas. Asimismo, aprobar los expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de conformidad con la normativa vigente, por montos mayores a S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles). f) Suscribir, modi fi car o resolver los contratos provenientes de los procesos de selección que correspondan conforme al Reglamento de la Ley N° 32069. g) Ordenar la reducción de prestaciones hasta por el monto previsto en la Ley N° 32069 y su Reglamento. h) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley. i) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley. j) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución, aún cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades. k) Autorizar el pago por mayores metrados en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 32069. l) Declarar la nulidad del procedimiento de selección y contrato conforme al literal e) del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 32069. m) Autorizar y resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual en bienes, servicios, obras y en consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de mayores gastos generales que pudieran producir dichas ampliaciones de plazo. n) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de su aprobación, y se utilice el procedimiento de selección que corresponda y el uso de la fi cha técnica respectiva. o) Autorizar mediante resolución la cancelación del procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo