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14 NORMAS LEGALES Lunes 12 de mayo de 2025 El Peruano / en el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, en la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, en la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, en la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, En el Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, en la Resolución Directoral N° 001-2022- EF/51.01 y, en uso de las atribuciones conferidas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités en los procedimientos de selección en el mercado extranjero que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los órganos bajo su ámbito de competencia, así como modi fi car su composición. b) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección que se realicen para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. 1.2. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA: a) Designar a los responsables, titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1545: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. b) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestales del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, solo respecto a la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y del primer semestre. c) Aprobar la programación multianual y la formulación presupuestaria del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. d) Aprobar el Plan Operativo Institucional de la entidad, así como sus modi fi caciones. e) Aprobar las evaluaciones del Plan Estratégico Institucional, del Plan Operativo Institucional y del Presupuesto Institucional. f) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión de las inversiones públicas con el objeto de dar inicio a su ejecución física. 1.3. EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN: a) Suscribir, modi fi car y/o resolver los contratos de auditoría fi nanciera externa. b) Representar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa para iniciar y/o proseguir procedimientos de carácter administrativo. c) Remitir al Órgano de Control Institucional la documentación e información requerida en el marco del Control Simultáneo, en la forma y plazos solicitados, así como adoptar las acciones preventivas o correctivas respecto de las situaciones adversas identi fi cadas en los servicios de control simultáneo. d) Designar a los responsables titulares y suplentes que conformarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Aprobar directivas, planes, manuales, programas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos- normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse, en el marco de la normatividad aplicable.1.4. EN MATERIA LABORAL: a) Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia. Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001-1545: AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS: a) Ejercer la representación legal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modi fi catorias, conforme lo establece el Sistema Nacional de Abastecimiento. c) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas. d) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso. 2.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN: a) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de las comunicaciones y/o documentos de todo tipo. b) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. c) Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales, de conformidad con lo previsto en el numeral 57.1 del artículo 57 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, o norma que la reemplace o modi fi que. d) Suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles patrimoniales, de conformidad con lo previsto en el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, o norma que la reemplace o modi fi que. e) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. f) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. g) Aprobar el Plan de Ecoe fi ciencia y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la ACFFAA. h) Aprobar los reconocimientos de deuda por prestaciones ejecutadas a favor de la Agencia, cuando se confi guren los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa. 2.3. EN MATERIA LABORAL:a) Celebrar Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales, y sus adendas, en el marco de las normas que regulan las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público.