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15 NORMAS LEGALES Lunes 12 de mayo de 2025 El Peruano / b) Suscribir los contratos administrativos de servicios y las adendas correspondientes, así como comunicar la no prórroga o la no renovación, en el marco del régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda. c) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud - EPS, adendas, renovaciones u otros derivados del mismo. d) Representar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de la entidad, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades, respecto a asuntos laborales, excepto en casos judiciales y de intervención fi scal. Artículo 3.- - Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. EN MATERIA PRESUPUESTARIA: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático dentro de la Unidad Ejecutora 001- 1545: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto. b) Suscribir formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. Artículo 4.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2025. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 002-2025-ACFFAA. Artículo 6.- Las delegaciones previstas por la presente Resolución comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no eximen la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos para cada caso concreto. Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.gob.pe/ ac ff aa). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO MARTÍN ROBERTO CORNEJO VALVERDE Jefe 2397384-1 CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Delegan determinadas facultades al Jefe de la Oficina de Administración de Perú Compras, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN GERENCIA L-D N° 000001-2025- PERÚ COMPRAS-GG San Isidro, 9 de mayo del 2025 VISTO: El INFORME-D N° 000003-2025-PERÚ COMPRAS- OAJ, de fecha 08 de mayo de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y;CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069 (en adelante, la “Ley”), se reconoce al Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2025-EF, se aprueba la Sección Única Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras (en adelante, el “ROF de Perú Compras”) que consta de tres (3) títulos, treinta y tres (33) artículos y dos (02) anexos, que contienen la estructura orgánica y el organigrama de la Central de Compras Públicas – Perú Compras; Que, de conformidad con el artículo 9 del ROF de Perú Compras, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de Perú Compras y está a cargo de una persona designada por la Jefatura. Adicionalmente, el literal g) del artículo 10 del ROF de Perú Compras dispone que, la Gerencia General aprueba los documentos normativos y de gestión institucional relacionados con las materias de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del ROF de Perú Compras, la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo encargado de la conducción y supervisión de los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería y recursos humanos, así como de la ejecución de las inversiones y la supervisión de los procesos técnicos del control patrimonial; Que, mediante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2025-EF (en adelante, el “Reglamento”), se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley establece que, la misma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación del Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro, al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, establece que la Autoridad de la Gestión Administrativa es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al Titular de la Entidad; en el mismo sentido, el numeral 25.2 del precitado artículo establece que la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, como la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2025, resulta necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas por la Ley a la Gerencia General para el Año Fiscal 2025; Con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica;