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9 NORMAS LEGALES Lunes 12 de mayo de 2025 El Peruano / 57 de la Ley N° 32069, para lo cual la Dependencia Encargada de las Contrataciones emite el informe de sustento correspondiente. p) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 32069. q) Autorizar las prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme a lo señalado en el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 32069; asimismo, bajo el sistema de entrega diseño y construcción, según lo previsto en el artículo 195 del Reglamento de la Ley N° 32069. r) Implementar mecanismos y establecer disposiciones para supervisar el proceso de contratación en todas sus fases, así como la implementación de las medidas correctivas o preventivas recomendadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes. s) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio al amparo del principio de e fi cacia y e fi ciencia, y de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la ley. t) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas. u) Designar al árbitro, tanto en arbitraje institucional o arbitraje ad hoc a propuesta de la Procuraduría Pública. v) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. w) Representar, suscribir y/o tramitar todas las comunicaciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban efectuarse ante la Dirección General de Abastecimiento – Ministerio de Economía y Finanzas, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, durante el Año Fiscal 2025, las facultades en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, conforme al siguiente detalle: a) Veri fi car que los servidores de la O fi cina de Abastecimiento se encuentren certi fi cados como compradores públicos conforme el nivel que corresponda a las actividades que realiza. b) Aprobar los expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de conformidad con la normativa vigente, por montos iguales o menores a S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles). c) Suscribir y resolver los contratos menores, sean perfeccionados mediante órdenes de compra, servicio o contratos; así como, acordar sus modi fi caciones contractuales y resolver las ampliaciones de plazo. d) Suscribir y resolver las órdenes que se deriven de contrataciones de catálogos electrónicos de acuerdo marco. e) Suscribir actas para la modi fi cación de contratos menores. f) Suscribir contratos de fi deicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. g) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas. h) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra. i) Aprobar o denegar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones públicas. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores, comparación de precios y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. k) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso. l) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias. m) Autorizar cambios de profesionales, operarios y personal que se susciten durante la ejecución de los contratos derivados de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos. n) Designar a los expertos integrantes del jurado e incluir un suplente, quien participa en la ausencia de alguno de los demás miembros del jurado, tomando su lugar en adelante. o) Emitir constancias de prestación en los procedimientos de selección y contratos menores. p) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, previa opinión del área usuaria. q) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tenga que realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes y el Tribunal de Contrataciones Públicas, previo informe técnico y legal de corresponder. r) Designar inspector o supervisor de obra y comités de recepción de obras. s) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la O fi cina de Administración. t) Solicitar y gestionar ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario Gestor de la Información de la Entidad. Artículo 3.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para caso en concreto. Artículo 4.- El personal directivo en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones a que se re fi ere la presente Resolución, deben informar a la Gerencia General de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como, informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución al personal directivo a los órganos y/o unidades orgánicas de la entidad, para su conocimiento y fi nes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MARTÍN GÓMEZ GARCÍA Gerente GeneralConsejo Nacional para la Integración de la Personacon Discapacidad 2397979-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas y textos afines sobre fertilizantes, confecciones y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000009-2025- INACAL/DN San Isidro, 8 de mayo del 2025