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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2025 (12/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 12 de mayo de 2025 El Peruano / Defensa encargada de plani fi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero. Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, económica, y administrativa, constituyendo pliego presupuestal; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, siendo que con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la citada Ley; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley N° 30225, Ley Contrataciones del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la referida Ley, la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; asimismo, el artículo 19 del Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas le otorga a dicha autoridad una serie de facultades y atribuciones en el desarrollo de los procesos de contratación; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-DE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de la Fuerzas Armadas, el cual dispone que el Despacho Jefatural es el órgano de máxima autoridad de la entidad. Está a cargo de un Jefe designado mediante Resolución Suprema y constituye la máxima autoridad ejecutiva e institucional de la entidad; Que, el artículo 7 del citado Reglamento señala que el Jefe de la Agencia puede delegar total o parcialmente las funciones que le corresponda, siempre que no sean privativas a su cargo, precisando además que dicha delegación se formaliza mediante Resolución Jefatural; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; además, indica que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2006- PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, mediante la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, se establecen disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos, la misma que en el numeral 24.2 del artículo 24 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles” aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, dispone que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad; Que, el numeral 57.1 del artículo 57 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establece que la solicitud de afectación en uso es suscrita por el Titular de la Entidad o a quien este delegue, asimismo; el numeral 63.1 de la citada Directiva re fi ere que la solicitud de transferencia es suscrita por el Titular de la Entidad o a quien este delegue; Que, el artículo 17 de las Disposiciones para la Gestión de la Ecoe fi ciencia de las Entidades de la Administración Pública, aprobadas por el Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, señala que el Plan de Ecoe fi ciencia es el instrumento de plani fi cación que permite identi fi car oportunidades de mejora y plani fi car estratégicamente la implementación de las medidas de ecoe fi ciencia, determinando los objetivos, metas, actividades y presupuesto necesarios, este último alineado al POI, para una adecuada, e fi caz y e fi ciente gestión de la ecoe fi ciencia, cada tres años, bajo el enfoque de mejora continua y es aprobado por el titular de la entidad o la autoridad de gestión administrativa, mediante dispositivo legal; Que, el literal b) del párrafo 9. de la Directiva N° 001-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los periodos intermedios”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2022-EF/51.01, indica que la información de los periodos trimestral o semestral es suscrita por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 002-2025- ACFFAA se aprueba la delegación de facultades en diversos funcionarios de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Informe Legal N° 000097-2025-ACFFAA, la O fi cina de Asesoría Jurídica, atendiendo al nuevo marco legal en contrataciones públicas y con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de esta Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas - ACFFAA considera legalmente viable la aprobación de una nueva delegación facultades para el año fi scal 2025; De lo expuesto, se advierte que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1128, en la Ley N° 28411, en la Ley N° 32069, en el Decreto Legislativo N° 1440, en el Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, en el Decreto Supremo N° 004-2014-DE, en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,