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3 NORMAS LEGALES Lunes 12 de mayo de 2025 El Peruano / de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, con el O fi cio Nº 000189-2025-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro unidades bibliográ fi cas de dos títulos (1942-1954) de la producción intelectual de Arturo Demetrio Hernández del Águila, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú; Que, con el documento citado en el párrafo anterior, se alcanza el O fi cio Nº 000584-2024-BNP-J, por el cual se comunica a la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú el inicio del procedimiento de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe Técnico Nº 000018-2025-BNP-J-DPC-UGPB de la Unidad Funcional de Gestión de Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de la unidad bibliográ fi ca; Que, Arturo Demetrio Hernández del Águila (1903- 1970) fue un destacado escritor loretano, reconocido como el novelista de la selva amazónica y una fi gura importante de la corriente regionalista de la literatura peruana (Gauthier, 2016); Que, sus obras Sangama: novela de la selva amazónica (1942) y Selva trágica (1954) presentan valor histórico y social, ya que por medio de ambas novelas se empieza a conocer la selva, ya no a través de la mirada externa del relato del misionero o el naturalista, sino desde adentro, por medio de las palabras de un hombre de esa tierra, el mismo Hernández (Núñez, 1954). Estas obras, por primera vez en un lenguaje accesible, expresan los misterios de la selva y exponen al habitante de la región con sus secretos, por lo que son consideradas como las novelas con las que Hernández incorporó la auténtica selva amazónica a la novela peruana (Núñez, 1954); Que, los ejemplares seleccionados corresponden a las primeras ediciones de las obras. Respecto a la obra Sangama: novela de la selva amazónica (1942), esta edición destaca por presentar en la cubierta una ilustración del artista loretano Víctor Morey Peña (1900-1965), quien a través de su obra devela los misterios y costumbres de la Amazonía peruana (Morey, 2023). Debido a su reconocimiento, la Escuela Superior de Bellas Artes de Iquitos lleva su nombre. La obra fue impresa por la prestigiosa Imprenta Torres Aguirre (Lima, 1874-1960), que publicó las obras de los más importantes autores peruanos como Ricardo Palma, Teresa González de Fanning, Mercedes Cabello de Carbonera y Luis Alberto Sánchez, entre otros (Prado, 2018). En cuanto a la obra Selva Trágica (1954), fue editada por Juan Mejía Baca y P. L. Villanueva. Respecto a Mejía Baca (1912-1991), fue un destacado librero y ocupó la dirección de la Biblioteca Nacional del Perú entre 1986-1990. Asimismo, la edición de la obra cuenta con el prólogo de Estuardo Núñez Hague (1908-2013), reconocido escritor, historiador y crítico literario peruano; Que, en términos materiales, en estas unidades bibliográ fi cas encontramos singularidades que la diferencia de otros ejemplares y que las convierten en bienes culturales únicos. La materialidad de estos ejemplares, expresan importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, por constituirse en registro y testimonio que contribuye a preservar la memoria de un destacado peruano que forja el desarrollo de la literatura amazónica y cultural del Perú; Que, entre las singularidades presentes en las cuatro unidades bibliográ fi cas destacan las dedicatorias autógrafas de Arturo D. Hernández al reconocido historiador, diplomático y maestro Raúl Porras Barrenechea (1897-1960), al polígrafo, periodista, literato y maestro universitario Aurelio Miró Quesada Sosa (1907-1998), al periodista y escritor Federico More Barrionuevo (1889-1955) y al escritor, historiador y crítico literario Estuardo Núñez Hague (1908-2013). Asimismo, en los ejemplares encontramos el exlibris y superlibris de Porras Barrenechea, así como sellos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú; Que, en atención a lo expuesto, las unidades bibliográ fi cas descritas constituyen ejemplares relevantes para la cultura peruana y reúnen las condiciones de importancia, valor y signi fi cado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, el Informe Técnico Nº 000018-2025-BNP-J-DPC-UGPB y el Informe Nº 000080-2025-BNP-J-DPC constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan en calidad de anexos; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación cuatro unidades bibliográ fi cas de dos títulos (1942-1954) de la producción intelectual de Arturo Demetrio Hernández del Águila, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, conjuntamente con los anexos mencionados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2397763-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal naval a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00530-2025-DE Lima, 8 de mayo del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 3415/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00936-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00864-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 732/42, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú comunica al Comandante General de la citada Institución Armada que, a través de correo electrónico, el Analista de Programas Internacionales de la Comandancia de la Fuerza de Submarinos del Atlántico (COMSUBLANT) de los Estados Unidos de América informa que la