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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2025 (12/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 12 de mayo de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que declara la normativa no vigente de la Municipalidad de San Isidro, respecto al periodo comprendido entre los años 2015 al 2023 ORDENANZA N° 616-2025-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 465-2024-0400-GAJ/MSI y en Informe N° 071-2025-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Asignación N° 00560-2025-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 016-2025-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 8° de la Ley N° 29477, Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano, exige a los Gobiernos Locales, entre otras entidades, a confeccionar progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieran expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones y remitirán con carácter obligatorio los listados confeccionados al Ministerio de Justicia, que a través de su Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos los consolidará y reportará al Congreso de la República para que continúe con el proceso de racionalización y sistematización legislativa;Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la misma norma, establece como atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el literal k) del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, señala que corresponde a la Gerencia de Asesoría Jurídica proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia, así como las políticas, ordenanzas, directivas, procedimientos, controles y otros estándares de fi nidos en los sistemas de gestión de calidad, control interno y otros que voluntariamente implemente la Municipalidad; Que, el artículo l del Título Preliminar del Código Civil vigente, señala expresamente lo siguiente: “La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado”; Que, la Gerencia Municipal mediante Asignación N° 00560-2025-0200-GM/MSI, remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen N° 016-2025-CAJLI, de fecha 16 de abril de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Acuerdo de Concejo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8° del artículo 9°, el artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA NORMATIVA NO VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, RESPECTO AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2015 AL 2023 ACORDÓ: Artículo Primero.- D ECLARAR que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad de San Isidro, las Ordenanzas comprendidas desde el año 2015 al 2023, por haber sido derogadas tácitamente: N° ORDENANZA N° SUMILLA FECHA PUBLICACIÓNDIARIO DE PUBLICACIÓNNORMA POSTERIOR 1 ORD-2015-397-MSIIncentiva el cumplimiento de obligaciones tributarias de San Isidro.15/08/2015 El Peruano ORD-2019-499-MSI 2 ORD-2016-423-MSIModifican la Ordenanza N° 379-MSI que aprueba el beneficio “Arbitrio Cero”30/03/2016 El Peruano ORD-2023-588-MSI 3 ORD-2016-424-MSI Aprueba condonación de Arbitrios 24/03/2016 El PeruanoORD-2023-588-MSI y ORD-2024-600-MSI 4 ORD-2016-426-MSIRatifica el plan local de Seguridad Ciudadana 2016 Actualizado29/03/2016 El Peruano ORD-2024-596-MSI 5 ORD-2016-440-MSIRégimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2017.25/12/2016 El PeruanoORD-2023-588-MSI y ORD-2024-600-MSI 6 ORD-2016-447-MSIQue prorroga para el ejercicio 2017 la vigencia de la Ordenanza N° 407-MSI que regula el monto de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales. 31/12/2016 El Peruano ORD-2023-593-MSI 7 ORD-2017-450-MSIRatifica el plan local de Seguridad Ciudadana 2017.27/03/2017 El Peruano ORD-2024-596-MSI