TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reactivan la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, creada por Resolución Corrida N° 000631-2024-CE-PJ, para efectos de los Manuales de Operaciones de los Programas Eje Penal y Eje No Penal, así como de Contratos de Préstamos; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000159-2025-CE-PJ Lima, 8 de mayo del 2025VISTO:El O fi cio N° 000485-2025-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 336-2019-EF (02DIC2019), se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF Contrato de préstamo 8975-PE entre la República de Perú y el Banco Internacional de reconstrucción y Fomento. En ese marco, se aprobó el Manual de Operaciones del Eje No Penal en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000031- 2020-P-PJ modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000007-2022-P-PJ y actualizado mediante Resolución Administrativa. N° 000062-2023-JUS. Asimismo, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) se ha declarado viable el programa de inversión: Mejoramiento de los servicios de justicia no penales a través de la implementación del expediente judicial electrónico (EJE). Segundo. Que, por Contrato de Préstamo N° 4959/ OC-PE (8 julio de 2020), se otorgó el fi nanciamiento al “Programa Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú”, cuyo Manual de Operaciones fue aprobado por Resolución Ministerial N° 017-2021- JUS, habiéndose declarado viable el proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia penal a través del expediente judicial electrónico a nivel nacional”. Tercero. Que, la O fi cina de Coordinación de Proyectos – Unidad Ejecutora 02, está a cargo de la ejecución de los programas mencionados en los párrafos precedentes mediante la implementación del expediente judicial electrónico, no penal y penal; siendo que, en los citados manuales de operaciones, se indica que la mencionada ofi cina debe coordinar con la Comisión Nacional de Gestión e Implementación Tecnológica del Poder Judicial, creada por Resolución Administrativa N° 484-2019-CE- PJ, que se constituye en el nexo entre los programas y la Alta Dirección. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000219-2024-CE-PJ, se da por concluida la Comisión Nacional de Gestión e Implementación Tecnológica del Poder Judicial, y con Resolución Corrida N° 000631-2024-CE-PJ se retoma su funcionamiento. Por lo que, por Resolución Administrativa N° 000011-2025-CE- PJ se conforma el Grupo de Alto Nivel para el seguimiento y supervisión de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE); así como, se señala que este Grupo estará conformado por el Comité de EJE Penal y el Comité de EJE No Penal, para garantizar una gestión especializada y diferenciada que aborden las particularidades de los procesos penales y no penales, estableciendo líneas de acción especí fi cas según las necesidades de cada ámbito; y con Resolución Administrativa N° 000778-2024-CE-PJ se dispone que el O fi cio N° 001315-2024-GG-PJ, -que adjunta informe que concluye que se debe desestimar la creación de la Comisión Nacional de Gestión e Innovación, en la medida que la función de seguimiento y evaluación del estado situacional de los Programas EJE Penal y EJE No Penal, se encuentran asignadas a unidades de organización por los Reglamentos de Organización y Funciones vigentes en el Poder Judicial-; retorne a la Gerencia General del Poder Judicial, para ampliación del informe emitido. Quinto . Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000295-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforma los comités multidisciplinarios encargados de las revisiones y aprobaciones del programa EJE Penal, precisando los magistrados y funcionarios que los integrarán: i) Comité de aprobación funcional y de negocio ( Con el objetivo de realizar las revisiones de los avances y aprobación fi nal del nuevo sistema EJE Penal; así como de los planteamientos y soluciones de los seis componentes del proyecto (interoperabilidad, integración, procesos, despacho, gestión del cambio, jurisprudencia, gestión de información, servicios orientados al justiciable, equipamiento, entre otros), a nivel de alcance funcional, reglas de negocio, arquitectura empresarial del proyecto (comprendida por la arquitectura del negocio y arquitectura técnica), indicadores, propuesta de valor y demás aspectos para la mejora y sistematización estandarizada de la Gestión del Proceso Penal. Así como, los sustentos ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su implementación .) y ii) Comité de aprobación de Desarrollo Técnico ( Con el objetivo de realizar las revisiones y aprobaciones de la arquitectura técnica (comprendida por arquitectura de aplicaciones, arquitectura de datos y arquitectura tecnológica), modelo de datos, desarrollo de software y demás aspectos técnicos para el nuevo sistema EJE Penal y soluciones relacionadas; en base a las aprobaciones realizadas por el Comité de Aprobación Funcional y de Negocio ), precisando en su artículo tercero: “Delegar en el Comité de Aprobación Funcional y de Negocio, las funciones como dueño del Proceso Operativo de la “Gestión del Proceso Penal”, en tanto se encuentre suspendida la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ ”. Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000017-2025-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conformó el Comité de Proyecto para el Expediente Judicial Electrónico (EJE Penal) del Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Mejoramiento del Sistema de Justicia en Materia Penal (PMSJ Penal), a fi n de evaluar y validar el avance; así como la aprobación fi nal del desarrollo del nuevo Sistema del Expediente Judicial Electrónico Penal (EJE Penal). Asimismo, encargó al señor Consejero Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, la presentación de la propuesta de conformación del referido comité y dispone que la Gerencia General del Poder Judicial proponga las funciones del referido comité. Séptimo . Que, a la fecha no se encuentran vigentes los artículos 31, 33, 35, 37, y 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 000341-2023-CE-PJ, que establecen que las Unidades de Gestión de los Procesos Civil, Contencioso Administrativo y Constitucional, Familia, Laboral y Penal, respectivamente, hacen las veces de unidad de organización usuaria o dueño de proceso, representando a los jueces de las respectivas especialidades. Por lo cual se hace necesario establecer quiénes ejercen el rol de dueño de proceso (unidad de organización usuaria) en cada caso, para fi nes de las aprobaciones funcionales y de negocios a que hace referencia la Resolución Administrativa N° 000295-2024-CE-PJ; así como para las validaciones que se requieran en el ejercicio de dicho rol, en el marco de los programas EJE.