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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / cargo público previstos en los artículos 376° y 381° del Código Penal. TERCERO. Con fecha 3 de mayo de 2023, el congresista José Ernesto Cueto Aservi, presentó la Denuncia Constitucional 369 contra el expresidente de la República Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, el exministro del Interior Ismael Rubén Vargas Céspedes, y el exministro del Interior José Manuel Antonio Elice Navarro, por la presunta infracción constitucional a los artículos 2°, incisos 1), 2) y 7); 45°; 139°, inciso 3);168°; y 172° de la Constitución Política del Perú, y el presunto delito de abuso de autoridad tipi fi cado en el artículo 376° del Código Penal. CUARTO. Con fecha 6 de marzo de 2023, en la Novena Vigésima Sesión Extraordinaria la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por mayoría, declaró procedente el Informe de Cali fi cación de las Denuncias Constitucionales 285 y 287 acumuladas previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República. QUINTO. Con fecha 26 de abril de 2023, la Comisión Permanente acordó otorgar un plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe fi nal. SEXTO. Con fecha 22 de setiembre de 2023, en la Tercera Sesión Ordinaria la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por mayoría, declaró admitir a trámite la Denuncia Constitucional 369 previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República; asimismo, se recomendó acumular la mencionada denuncia con las Denuncias Constitucionales 285 y 287 acumuladas por versar sobre los mismos hechos y parciales los mismos denunciados. SÉPTIMO . Con fecha 11 de octubre de 2023, se acordó otorgar un plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y la acumulación de Denuncia Constitucional 369 a las Denuncias Constitucionales 285 y 287 acumuladas para que presente el informe fi nal de las Denuncias Constitucionales 285, 287 y 369 acumuladas. OCTAVO. Con fecha 26 de noviembre de 2024, en la Sexta Sesión Extraordinaria de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se aprobó por mayoría el informe fi nal de las Denuncias Constitucionales 285, 287 y 369 acumuladas concluyendo, en el extremo de José Manuel Antonio Elice Navarro, en su condición de exministro del Interior acusarlo por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad tipi fi cado en el artículo 376 del Código Penal, al refrendar las resoluciones supremas que declaran infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los tenientes generales y ofi ciales generales de la Policía Nacional del Perú, contra las arbitrarias e ilegales resoluciones supremas que disponen el pase al retiro por causal de renovación de manera excepcional. NOVENO. Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y brindado al denunciado José Manuel Antonio Elice Navarro todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa, quien ha presentado sus descargos y ha participado en las sesiones de audiencia. DÉCIMO. Con fecha 19 de febrero de 2025, la Comisión Permanente aprobó el informe fi nal acordándose en el marco del procedimiento de acusación constitucional, en el extremo de los ilícitos penales, el levantamiento de fuero del acusado y la conformación de la subcomisión acusadora, por lo que corresponde la declaración de haber lugar a la formación de causa penal por parte del Pleno del Congreso. Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe fi nal, y luego de haber ejercido el denunciado su derecho a la defensa, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto:DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL , contra el señor JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO, en su condición de exministro del Interior, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, tipi fi cado en el artículo 376 del Código Penal. Publíquese, comuníquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2399537-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 013-2024-2025-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA EL EXMINISTRO DE DEFENSA WALTER EDISON AYALA GONZALES POR LA COMISIÓN DE DELITOS CONSIDERANDO: PRIMERO. Con fecha 9 de noviembre de 2021, la congresista Patricia Rosa Chirinos Venegas presentó la Denuncia Constitucional 201 contra el exministro de Defensa, Walter Edison Ayala Gonzales, por la presunta comisión del delito de coacción, ilícito penal previsto en el artículo 151 o del Código Penal; y, por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, ilícito penal previsto en el artículo 385 o del Código Penal. SEGUNDO. Con fecha 11 de noviembre de 2021, la congresista denunciante presentó un escrito de ampliación de la Denuncia Constitucional 201, mediante el cual, incorpora la presunta infracción al artículo 39° de la Constitución Política, por parte del denunciado; y, solicita su destitución e inhabilitación de la función pública por 10 años. TERCERO. Con fecha 17 de diciembre de 2021, en la Quinta Sesión Ordinaria Virtual, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por mayoría, declaró procedente el Informe de Cali fi cación de la Denuncia Constitucional 201, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República. CUARTO. Con fecha 14 de enero de 2022, la Comisión Permanente acordó otorgar un plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe fi nal. QUINTO. Con fecha 20 de julio de 2022, en la Decimoséptima Sesión Extraordinaria Virtual de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se aprobó por unanimidad el informe fi nal de la Denuncia Constitucional 201 que recomienda, ACUSAR al señor Walter Edison Ayala Gonzales por los delitos de coacción y patrocinio ilegal y REMITIRLO a la Fiscalía para que continúe con las investigaciones correspondientes;