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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / 006-2025-INPE/P, incorporando el sub numeral 2.4 conforme a los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades: (…) 2.4 Facultades bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF , Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069 y artículo 18 de su Reglamento.” Artículo 3.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 006-2025-INPE/P, incorporando el sub numeral 3.4 conforme a los siguientes términos: “ARTÍCULO 3.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la O fi cina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades: (…)3.4 Facultades bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF : 3.4.1 Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069 y artículo 18 de su Reglamento. 3.4.2 Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra, cuando corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley Nº 32069 y su Reglamento.” Artículo 4.- Modi fi car el artículo 5 de la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 006-2025-INPE/P, incorporando el sub numeral 5.5 conforme a los siguientes términos: “ARTÍCULO 5.- DELEGAR en los/las Directores/ as de las O fi cinas Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades: (…) 5.5. Facultades bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF : 5.5.1 Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. 5.5.2 Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento y dejar sin efecto las mismas cuando corresponda. 5.5.3 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y jurados a cargo de los procedimientos de selección competitivos, según lo determinado en la estrategia de contratación. 5.5.4 Designar a los expertos integrantes del jurado y los suplentes. 5.5.5 Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas. 5.5.6 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección que se convoquen para la contratación de bienes y servicios que se realicen en el ámbito de su competencia. 5.5.7 Autorizar la cancelación de los procedimientos de selección, previo informe de sustento correspondiente de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC). 5.5.8 Aprobar el desistimiento del recurso de apelación. 5.5.9 Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad. 5.5.10 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes, servicios y consultorías, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente. 5.5.11 Aprobar otras modi fi caciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. 5.5.12 Aprobar o denegar la oferta económica que supera la cuantía de los procedimientos de selección. 5.5.13 Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica. 5.5.14 Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad. 5.5.15 Aprobar la designación de árbitros para los arbitrajes ad hoc e institucional, previa evaluación y propuesta de la Procuraduría Pública de la Entidad. 5.5.16 Resolver total o parcialmente los contratos derivados de los procedimientos de selección. 5.5.17 Suscribir los contratos con los ganadores de la buena pro derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo con la normatividad de contratación pública vigente y/o normativa especial. 5.5.18 No suscripción del contrato derivado de un procedimiento de selección por los supuestos establecidos en el numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. 5.5.19 Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre supuestas infracciones a la normativa de contrataciones del estado y en general atender las solicitudes del Tribunal de Contrataciones. 5.5.20 Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069 y artículo 18 de su Reglamento. Artículo 5.- Incorporar los artículos16 y 17 a la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 006-2025-INPE/P, conforme a los siguientes términos: “ARTÍCULO 16.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración de las O fi cinas Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades: 16.1 Facultades bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF : 16.1.1 Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Instituto Nacional Penitenciario, y de sus respectivas modi fi catorias, así como gestionar su publicación en la sede digital de la entidad, de conformidad con el artículo 24 y el artículo 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada con Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o norma que la derogue y sustituya. 16.1.2 Suscribir contratos menores referidos a bienes y servicios, así como suscribir los demás actos para su ejecución, modi fi cación y/o resolución. 16.1.3 Aprobar o denegar ampliaciones de plazo en bienes y servicios. 16.1.4 Contratar complementariamente, bienes y servicios con el mismo contratista. 16.1.5 Aprobar o denegar las subcontrataciones. 16.1.6 Resolución total o parcial de los contratos derivados de las compras corporativas de la respectiva Ofi cina Regional en el ámbito de su competencia. 16.1.7 Aprobar la adquisición de productos farmacéuticos y/o dispositivos médicos que cuenten con una sola oferta mediante Subasta Inversa Electrónica. ARTÍCULO 17.- DELEGAR en la directora del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) la representación legal del INPE ante el Ministerio de Educación, para el proceso de adecuación del CENECP a la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.”