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15 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / La referida póliza es remitida al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2399544-1 Otorgan concesión temporal a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Quipu” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2025- MINEM/DM Lima, 8 de mayo de 2025 VISTOS: El Expediente N° 27418225 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Quipu”, presentada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; los Informes N° 270-2025-MINEM/ DGE-DCE y N° 296-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0248-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0407-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3945352, de fecha 03 de marzo de 2025, la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Quipu” con una capacidad instalada de 300 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se veri fi ca que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Quipu”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Quipu” con una capacidad instalada de 300 MW, los cuales se llevarán a cabo en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18: VÉRTICE ESTE NORTE 1 419574.1391 8379409.4958 2 420891.6749 8380239.4429 3 421032.8039 8380787.7330 4 421853.4188 8381140.1023 5 423231.6504 8382173.3623 6 423773.4702 8383311.3007 7 426128.0888 8380216.1729 8 431778.3418 8379634.0703 9 433160.4886 8379100.2000 10 433247.1543 8379112.6478 11 433272.7187 8379136.6142 12 433330.4157 8379280.2103 13 433450.3810 8379398.0366 14 433386.4425 8379706.8472 15 433560.2792 8380001.6517 16 433057.2752 8381118.2896 17 433489.9219 8382362.7511 18 434272.4846 8382979.9821 19 434789.9433 8383607.7973 20 434671.1566 8386188.0698 21 435429.6770 8386881.7312 22 437076.4267 8391864.8987 23 439754.3422 8395270.4535 24 441147.5349 8395524.3693 25 441220.6886 8395679.6927 26 441401.2001 8395594.3652 27 441284.6180 8395346.0377 28 439864.6212 8395087.1766 29 437254.8149 8391768.1989 30 436085.2260 8388036.9114 31 436924.4860 8385206.8640 32 438642.8731 8383059.329033 439667.7362 8380471.7732 34 440502.7030 8376170.6251 35 439500.1934 8375028.5951