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12 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / Que, con el Informe Legal N° 00761-2025-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable el proyecto de resolución suprema que modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 181-2024-DE, modi fi cada por la Resolución Suprema N° 002-2025-DE, de acuerdo con lo requerido por el Ejército del Perú; Con el visado de la Comandancia General del Ejército del Perú; de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el señor Comandante General del Ejército del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 181-2024-DE, modi fi cada por la Resolución Suprema N° 002-2025-DE, en el extremo referido a la denominación de la unidad/dependencia de destino de los empleos asignados, conforme al siguiente detalle: GRADO APELLIDOS Y NOMBRES DICE DEBE DECIR EMPLEO GRAL BRIGCOTRINA PÉREZ, VÍCTOR MANUEL6TA BRIG FFEE2DA BRIG PROTECCIÓN DE LA AMAZONÍACMDTE GRAL GRAL BRIGVEGA CASTRO, HUGO EDWINCITELECOMANDO DE OPERACIONES CIBERNÉTICASCMDTE GRAL Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa 2399544-2 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000091-2025- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 13 de mayo de 2025 VISTOS: El MEMORÁNDUM N° D000020-2025-MIDAGRI- SENASA-OPDI de fecha 16 de enero de 2025, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el MEMORÁNDUM N° D000045-2025-MIDAGRI-SENASA- ST del 6 de mayo de 2025, emitido por la Secretaría Técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, dispone que son objetivos de la citada norma establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 2 1 de la citada Ley, señala que se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, los literales a) y d) del artículo 3 de la acotada Ley, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de la realización de publicidad estatal, deberá cumplir como requisito, contar con un Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales, y contar con un proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; Que, el literal j) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 064-2023-PCM, que aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi fi cada por la Ley N° 31515, de fi ne al Plan de Estrategia Publicitaria como un instrumento de gestión pública destinado a la plani fi cación de la publicidad estatal, que identi fi ca un interés y/o fi nalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y, a partir de ello, expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes. En caso de que una entidad del Estado cuente con presupuesto, las ofi cinas de Comunicaciones, o la que haga sus veces, deben formular el Plan de Estrategia Publicitaria que sustente la campaña publicitaria; Que, mediante Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS, se aprobó la Directiva N° 002-2023-PCM-/SCS, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo” 2, en adelante la Directiva, la cual tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria que desarrollarán las entidades del Poder Ejecutivo; Que el numeral 5.4 del ítem 5 de la Directiva, dispone que las campañas contempladas en el Plan de Estrategia Publicitaria deben contar con disponibilidad presupuestaria de recursos fi nancieros a fi n de que se garantice la certi fi cación de crédito presupuestario en el respectivo año fi scal, si dicho Plan se aprueba el año previo a su ejecución, deberá contar con la previsión presupuestaria correspondiente. En ambos casos debe contar con el presupuesto asignado en la especi fi ca de gasto de servicios de publicidad de la unidad ejecutora que corresponde a la entidad; Que, en el subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 del ítem 6 de la Directiva, se señala que la O fi cina de Comunicaciones de la entidad o la que haga sus veces que cuenta con presupuesto asignado para publicidad estatal, formula, implementa y monitorea la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria de su institución; Que, los subnumerales 6.1.6 y 6.1.8 del numeral 6.1 del ítem 6 de la Directiva disponen que, en el marco del proceso de coordinación con la Secretaría de Comunicación Social, la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces en cada entidad remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto del Plan de Estrategia Publicitaria del sector al Secretario de Comunicación Social, con copia a la Coordinación General; a su vez, se precisa que, aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria, el documento se publica mediante Resolución de la entidad, en el portal institucional y en el Boletín de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el MEMORÁNDUM N° D000020-2025- MIDAGRI-SENASA-OPDI de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, se indica el presupuesto destinado al Plan de Estrategia Publicitaria del SENASA para el año 2025; Que, a través del MEMORÁNDUM N° D000045-2025- MIDAGRI-SENASA-ST, la Secretaría Técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) hace suyo el INFORME N° D000008-2025-MIDAGRI-SENASA-ST de fecha 5 de mayo de 2025, y en el marco de sus funciones propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad para el año 2025, a fi n de garantizar la difusión