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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / estratégica de publicidad en la Entidad con el propósito que se contribuya al desarrollo del sector agropecuario nacional e informe sobre las acciones y labores que se desarrolla a nivel nacional; de esta manera, la Secretaría Técnica solicita la aprobación del referido plan mediante la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que, atendiendo a lo informado por la Secretaría Técnica, se estima necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del SENASA; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visaciones del Secretario Técnico, del Director General de la O fi cina de Administración, de la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER que la Secretaría Técnica coordine, supervise y evalúe el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Jefa Jefatura Nacional Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1 Modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31515. 2 Aprobada por la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03- 2023-PCM/SCS. 2399089-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que asegura la operación de instalaciones de refinación o procesamiento de hidrocarburos dentro del alcance del Decreto Supremo N° 003-2023-EM, dictan medidas que aseguren la operación de instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos para optimizar la seguridad energética DECRETO SUPREMO N° 008-2025-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la fi nalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, el artículo 3 de la norma antes mencionada, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras, las siguientes funciones rectoras: i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; y, ii) dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; Que, mediante el Decreto Supremo N° 064-2010- EM se aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, la cual contempla como visión, contar con un sistema energético que satisface la demanda nacional de energía de manera con fi able, regular, continua y e fi ciente, que promueve el desarrollo sostenible y se soporta en la plani fi cación y en la investigación e innovación tecnológica continua; Que, al respecto, acorde a los objetivos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, el desarrollo y operación de proyectos que incrementen la capacidad de re fi nación o de procesamiento de hidrocarburos resulta de suma importancia para asegurar la disponibilidad de combustibles en el mercado interno, para el a fi anzamiento de la seguridad energética del país; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003- 2023-EM, Dictan medidas que aseguren la operación de instalaciones de re fi nación y procesamiento de hidrocarburos para optimizar la seguridad energética, dispuso que, los titulares a cargo de las instalaciones de refi nación o de procesamiento de hidrocarburos que se encuentran en proceso de puesta en marcha, pueden operar tales instalaciones hasta por un plazo máximo de veintisiete (27) meses mientras obtienen los títulos habilitantes, aprobación de informes, opiniones, obtención de registros, certi fi cados y otros permisos necesarios para el uso de tales instalaciones. Durante dicho plazo, continúan las operaciones integrales de las citadas instalaciones de manera ininterrumpida, quedando el ámbito de funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN circunscrito al seguimiento en la obtención de los permisos y aprobación de informes requeridos para el uso de las instalaciones; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30130, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EM, dispuso que el Proyecto de Modernización de la Re fi nería Talara debe ser diseñado y construido de acuerdo a la normatividad vigente en el país y en lo no considerado por ésta, se aplicarán las normas y principios técnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de Hidrocarburos; Que, en efecto, diversas Plantas de Procesamiento y Re fi nerías de Hidrocarburos están consideradas como Activos Críticos Nacionales (ACN), toda vez que representan un recurso, infraestructura y sistema de abastecimiento de energía a partir de combustibles, esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las Capacidades Nacionales; por lo que, la afectación o perturbación de sus operaciones no permite soluciones alternativas inmediatas en el contexto de suministro de los combustibles, lo cual generaría la paralización de actividades económicas del país; Que, asimismo, la implementación de las Plantas de Procesamiento y Re fi nerías de hidrocarburos en el país, implica el desarrollo de sendas etapas complejas de diseño básico, ingeniería de detalle, construcción, procura, pruebas y puesta en marcha; siendo que, en esta última