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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mariella Amemiya Siu presenta a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asiste, asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2399195-1 CUL TURA Rectifican error material en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000129-2025-DGPA-VMPCIC/MC RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000191-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 9 de mayo del 2025 Vistos, el informe N° 000191-2025-DGPA-VMPCIC- ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, Mediante Resolución Directoral N° 000129- 2025-DGPA-VMPCIC/MC 3 de abril de 2025, publicado en el Diario O fi cial el 09 de abril de 2025 se determina la protección provisional ubicado en el distrito de Casitas, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-082-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe N° 000191-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 09 de mayo de 2025, que se ha presentado un error material en la parte considerativa y resolutiva del texto publicado en el Diario O fi cial El Peruano de la Resolución Directoral N° 000129-2025-DGPA-VMPCIC/MC referido a la ubicación del sitio arqueológico El Palmo, debiendo ser en el distrito de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y no en el distrito de Casitas, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, el cual es identi fi cable con el solo cotejo de los informes que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000129-2025-DGPA-VMPCIC/MC; Que, estando a lo informado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000129-2025-DGPA-VMPCIC/MC, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000129-2025-DGPA-VMPCIC/ MC de fecha 03 de abril del 2025 y publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 09 de abril del 2025, indicando que el Sitio arqueológico El Palmo se ubica en el distrito de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Casitas, a fi n de que procedan de acuerdo con el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir noti fi cación a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Tercero.- Anexar a la presente resolución el Informe N°000191-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinente, la misma que se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https:// www.gob.pe/cultura ) Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como sus anexos difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2399122-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Cerro Pico sector A y B, ubicado en los distritos de Yauca del Rosario, Pachacútec y Santiago, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000192-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 9 de mayo del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 012-2025-CSP- ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 08 de abril del 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Cerro Pico sector A y B, ubicado en los distritos de Yauca del Rosario, Pachacútec y Santiago, provincia y departamento de Ica, el Informe N° 000627-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000085-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000192-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y