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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / reasignación o modi fi cación de funciones, precisándose que en el supuesto de creación de nuevas unidades de organización, el informe técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a la que se re fi ere el artículo 47, sobre justi fi cación de la necesidad, análisis de racionalidad, recursos presupuestales y anexos correspondientes; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP se aprueban los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados Funciones Estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos, documento en el cual se consolida las funciones reguladas en la normativa que aplica a los sistemas administrativos, además de estandarizar su asignación por tipo de unidad de organización y tipo de entidad, a fi n de orientar en la adecuada asignación, en el Reglamento de Organización y Funciones, de aquellas funciones vinculadas a los sistemas administrativos; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprueban los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones - MOP, cuyo subcapítulo I del capítulo II establece que el reglamento de organización y funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad que contiene las competencias y funciones generales, las funciones especí fi cas y el organigrama; Que, en este contexto, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI propone la aprobación de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones sustentado en la necesidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a las normas vigentes; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la fi nalidad de adecuar su organización y estructura orgánica, así como las funciones de las unidades de organización a las normas vigentes, situación que coadyuva al adecuado funcionamiento de la entidad y cumplimiento e fi ciente de las funciones asignadas en el marco del SINAGERD; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por ser una disposición normativa de organización de una entidad como es el caso del Reglamento de Organización y Funciones; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que consta de tres (03) títulos y treinta y nueve (39) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.gob.pe/indeci), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Resolución Jefatural, emite las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. SEGUNDA. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se aprueba mediante Resolución Jefatural, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. TERCERA. Adecuación de Documentos de Gestión El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI adecúa sus documentos de gestión en un plazo no mayor de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. CUARTA. Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Jefatural que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. QUINTA. Mención a las unidades de organización y cargos directivos Para todo efecto, la mención a los órganos, unidades orgánicas y sus cargos que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la sección primera y sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda; para tal efecto, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, aprueba un cuadro comparativo de equivalencias. SEXTA. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Jefatural, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derogar el Decreto Supremo N° 043-2013-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del