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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xSe ha realizado la notificación al presunto infractor para que se abstenga de realizar exploraciones u otras acciones que generen afectación al patrimonio. Señalización xSe coordinará con el área de administración de la DDC Huancavelica la colocación de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Anchonga, a fi n de proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 005-2025-JCSM de fecha 03 de abril de 2025, el Informe N° 000653-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000087-2025/DSFLDGPA-VMPCIC-MDR/MC, el Plano Perimétrico con código PPU-01-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 y el Informe N° 000199-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2399551-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI DECRETO SUPREMO N° 002-2025-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante la Ley N°29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 13 de la citada Ley N° 29664, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; asimismo, propone y asesora al ente rector, así como a los distintos entes públicos y privados que integran al SINAGERD sobre la política, lineamientos y mecanismos en materia de procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2016-DE, se aprueba la adscripción del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al Ministerio de Defensa; Que, a través del Decreto Supremo N° 043-2013- PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, modi fi cado por el Decreto Supremo N°010-2017-DE; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el artículo 43 de los citados Lineamientos establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, según el numeral 45.2 del artículo 45 de los Lineamientos, en el caso de los organismos públicos, la aprobación de ROF requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito; asimismo, el numeral 51.1 del artículo 51 de los Lineamientos establece que la aprobación o modi fi cación del ROF de entidades del Poder Ejecutivo requieren de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública tanto para la emisión del decreto supremo como de la Resolución del titular de la entidad; Que, los literales a., b. y c. del numeral 46.1 del artículo 46 de los precitados Lineamientos señalan que, corresponde la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación o eliminación de unidades de organización, así como por