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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2025 (22/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir del 22 de mayo de 2025, a la señora María Julieta Vega Villanueva en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Recursos Humanos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Artículo 2°.- ENCARGAR, a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales que gestione la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Presidencia Ejecutiva 2401666-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Delegan facultades en el/la Secretario/a General y en el (la) Director(a) Técnico(a) de la Oficina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2025- INEI Lima, 20 de mayo de 2025CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática concordante con el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM es un Organismo Público Técnico Especializado, con autonomía técnica y de gestión, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 043- 2001-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INEI, establece que el Jefe es la máxima autoridad del INEI y es el Titular del Pliego Presupuestal; asimismo el literal j) del artículo 12 establece que la Jefatura puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Jefe del INEI; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; Que, el literal a) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas establece que el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante; mientras que en el numeral 25.2 del artículo 25 antes mencionado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que le otorga dicha normativa, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069, establece que, a partir de su entrada en vigencia, esto es a partir del 22 de abril de 2025, se deroga la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 002-2025- INEI, se delegó facultades a diversos funcionarios del Instituto Nacional de Estadística e Informática en materia de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo; las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; el titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, señala que si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión; la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial (JEE), a través del titular del Pliego o a quien este faculte; asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento, dispone que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, presentado ante el JEE por el titular del pliego o a quien este faculte; Que, los numerales 5.8 y 5.9 de la Directiva N° 003- 2021- EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, y modi fi cada por Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51.01, como parte del proceso gradual de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, establece que el Titular de la Entidad aprueba mediante resolución los resultados de los avances de la ejecución del Planes de Depuración y Sinceramiento Contable dentro de los diez (10) días calendario siguientes al plazo máximo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de periodo semestral, según los plazos previstos; así como se establece que el Titular de la Entidad mediante resolución declara la culminación del proceso de depuración y sinceramiento contable, el que estará sustentado en el informe fi nal presentado por la Comisión de Depuración y Sinceramiento y sus anexos; asimismo, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 004-2023-EF/51.01, que modi fi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Directiva N° 003-2021- EF/51.01, dispone que el Titular de la entidad puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la realización de los procedimientos, señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento; Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el procedimiento para la acreditación de los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la referida Dirección General es realizado a través del Aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”; además, el literal a) del artículo 2 de la referida Resolución Directoral, indica que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias para las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, está a cargo del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el numeral 9.4 del artículo 9, el numeral 10.3 del artículo 10, el numeral 57.1 del artículo 57 y el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales