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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2025 (22/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-011975-2025 de fecha 09 de enero de 2025, el señor JULIO MANUEL VILELA ROBLEDO, identi fi cado con DNI Nº 42220517, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Vía de Evitamiento Lt. VD-234-III, Sector Huanchaquito, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; Que, en atención a ello, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar la declaración jurada señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, con O fi cio Nº 1386-2025-MTC/17.03 de fecha 14 de enero de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, con O fi cio Nº 3489-2025-MTC/17.03 de fecha 30 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formuló observación a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los recursos humanos (relación actualizada del personal técnico acreditado en su nómina de personal), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-044008-2025 de fecha 29 de enero de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio Nº D000136-2025-SUTRAN-GPS, mediante el cual señala que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-070023- 2025 de fecha 13 de febrero de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio Nº 3489-2025-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 6516-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se informó que, el CITV no subsanó satisfactoriamente la observación advertida a través del O fi cio Nº 3489-2025- MTC/17.03; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar la observación subsistente; Que, a través de las Hojas de Ruta Nº E-104946- 2025 y E-114366-2025 de fechas 06 y 12 de marzo de 2025, respectivamente, el CITV subsanó la observación advertida por medio del O fi cio Nº 6516-2025-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 9468-2025-MTC/17.03 de fecha 13 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 17 de marzo de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 048-2025- MTC/17.03.01 de fecha 17 de marzo de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Vía de Evitamiento Lt. VD-234-III, Sector Huanchaquito, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Vía de Evitamiento Lt. VD-234-III, Sector Huanchaquito, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0096-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CERTIFICADORA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20548644187, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Vía de Evitamiento Lt. VD-234-III, Sector Huanchaquito, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 455-2019-MTC/17.03 de fecha 24 de diciembre de 2019. Artículo 2.- La empresa CERTIFICADORA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., actualiza la relación del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ELMER ALFREDO BOLAÑOS GRAUINGENIERO SUPERVISOR TITULAR LUIS CARLOS MEJIA BENITESINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JOSE ANTONIO CONTRERAS MENDOZA INSPECTORESJOSE MIGUEL SANCHEZ CASTILLO JOSE CARLOS ROMERO BAZAN CARLOS FREDY RONDO SAAVEDRA ANGEL MIGUEL RAMIREZ DIAZ ROBERT STIWAR ROLDAN TOLENTINO Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CERTIFICADORA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de